T-580 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Rosalba Quintero Gil·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se exige copia de la cedula de ciudadanía de cónyuge fallecido para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
- Racionalización de trámites y procedimientos administrativos
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
- Vulneración del debido proceso al exigir copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge fallecido como requisito para reconocimiento de la prestación
- Caso en que se niega la expedición de copia de cedula de ciudadanía de cónyuge fallecido por considerarse documento de carácter reservado
- Improcedencia por no vulneración de derecho fundamental con la negativa de expedir de copia de cédula de ciudadanía de cónyuge fallecido por cuanto este documento tiene carácter reservado
- Como forma de concreción del principio de publicidad
- Requisitos para poder restringir su efectivo acceso
- Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de acceso a información pública y reserva legal de la misma, racionalización de trámites y procedimientos administrativos. la demandante comenta que para poder obtener la pensión de sobrevivientes de su difunto esposo, el ISS le exige fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de él, pero la entidad demandada manifiesta que sólo se la expide por orden de autoridad competente, en virtud de que existe reserva legal.
La Corte se pronuncia sobre el derecho de acceso a información pública y reserva legal de la misma, la racionalización de trámites y procedimientos administrativos, la pensión de sobrevivientes su finalidad, naturaleza y requisitos para acceder a ella, la presunción de veracidad como instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular, se encuentra que la Registraduría no le está vulnerando ningún derecho a la demandante, sin embargo no resulta razonable, que el ISS exija a la actora copia de esa cédula, ya que conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 13 del Decreto 1889 de 1994 no se exige copia de la Cédula de Ciudadanía del afiliado o pensionado fallecido para acreditar los requisitos de beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuando quien la solicita es el cónyuge superstite, además, si el señor en el momento de su muerte estaba afiliado a pensiones o ya le había sido reconocida la pensión por el ISS, necesariamente esa entidad debió identificarlo en cualquiera de esas dos hipótesis por medio de la copia de la Cédula.
Volver a exigir ese documento para el trámite de la pensión de sobrevivientes resulta totalmente injustificado, se decide tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la demandante vulnerado por el ISS y se ordena a esta entidad que se abstenga de exigirle esa fotocopia para el trámite de la pensión de sobrevivientes.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR lo resuelto en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Cuarta, Subseccion B, de fecha 10 de febrero de 2010, unicamente en cuanto nego la tutela del derecho a la informacion de la senora Maria Rosalba Quintero Gil.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Maria Rosalba Quintero Gil vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.-.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que se abstenga de exigirle a la senora Maria Rosalba Quintero Gil la fotocopia de la cedula de ciudadania de su esposo Jorge Eliecer Fajardo para el tramite de la pension de sobrevivientes.
- CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.