Sentencia de Tutela28 de julio de 1992
T-473 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Luciano Riapira
✓
Tema · dato duro
Derecho A Acceder A Documentos Publicos. Derecho De Peticion. Derecho A La Informacion. Dancoop. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Fundamentales
- Interpretación
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de marzo 10 de 1992, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la cual se confirmo la sentencia del 11 de febrero de 1992, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela interpuesta por Luciano Riapira Ardila contra omisiones del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
- TERCERO. ORDENAR al Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que expida las copias de los documentos solicitados por el peticionario Luciano Riapira Ardila en el termino de 48 horas, contado a partir de la comunicacion de esta providencia.
- CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente, por sus hechos o circunstancias, siempre que la Administracion haya omitido dar respuesta dentro del termino legal establecido para ello a la persona que solicita el acceso a documentos publicos, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaria, se envien copias del presente fallo a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. ORDENAR que por Secretaria se comunique esta providencia al Consejo de Estado y al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por76
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Ver las 76 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.