Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2004
T-915 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Josefina Rodríguez De Amaya Vs. Secretaria De Educacion De Boyaca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Docente Relacionado Con Descuentos De Su Salario No Resuelto Dentro Del Termino Establecido Para Ello. Presupuesto Para La Garantia Efectiva Del Derecho De Peticion. Requisitos De La Respuesta A Derechos De Peticion. Termino Para C
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución y comunicación de respuesta
- Requisitos de la respuesta
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Boyacá, Sala Civil Familia, el 15 de diciembre de 2003 y el 11 de febrero de 2004 respectivamente, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho constitucional fundamental de petición a la señora Josefina Rodríguez de Amaya.
- Segundo. ORDENAR al Secretario de Educación de Boyacá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, dé respuesta a todas y cada una de las solicitudes formuladas por la accionante el 30 de septiembre de 2003 en los términos expuestos en esta providencia, debiendo verificar que la peticionaria efectivamente haya recibido la contestación respectiva, lo cual deberá acreditar ante el juzgado de primera instancia al día siguiente del vencimiento de las citadas 48 horas.
- Tercero. PREVENIR a la Secretaría de Educación Departamental de Boyacá para que en lo sucesivo garantice la efectividad del derecho constitucional fundamental de petición conforme lo impone la Carta Política y la ley.
- Cuarto. Remitir copia de este expediente a la Procuraduría General de la Nación, para los fines indicados en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por12
T-180/15Tutela de 2015T-725/12Tutela de 2012C-818/11Derecho De Peticion. Regulación Requiere De La Expedición De Una Ley Estatutaria, En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 152 De La Constitución Política Para Los Derechos FundamentalesT-414/10Tutela de 2010T-106/10Tutela de 2010T-692/09Tutela de 2009
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.