Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2001

T-274 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jesus Antonio Angarita Angarita Vs. Ministerio De Hacienda Y Otra

Tema · dato duro
Derecho De Peticion E Igualdad De Funcionario De La Rama Judicial. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Parciales. Indexacion. Permanencia En El Antiguo Regimen De Cesantias. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho De Peticion
  • Resolución sobre cesantías parciales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Ibague. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y peticion.
  3. Segundo. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial de la Seccional Tolima, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias parciales solicitadas por el peticionario Jesus Antonio Angarita Angarita.
  4. En el evento en que la autoridad arriba senalada profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de las cesantias parciales solicitadas por el peticionario junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
  5. Si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera iniciar los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  6. Tercero. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, Seccional Tolima, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, proceda, si ya no lo hubiere hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan al actor, indexando la suma debida, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion.
  7. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.