Sentencia de Tutela22 de febrero de 1999
T-100 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Leonardo Antonio Lozano Caceres Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Solicitud De Liquidacion Parcial De Cesantias De Empleados De La Rama Judicial Que No Se Acogieron Al Nuevo Regimen. Indexacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
Cesantias Parciales
- Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
Derecho A La Igualdad En Regimen De Cesantias Parciales
- Cambio de legislación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota del 14 de diciembre de 1998, expediente T-194390, y del Juzgado 20 Penal del Circuito de Medellin del 17 de noviembre de 1998, expediente T-195410. En su lugar CONCEDER la tutela del derecho de igualdad de los senores Leonardo Antonio Lozano Caceres y Blanca Margarita Quintero Giraldo.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que a mas tardar en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la notificacion de esta sentencia, debera, si aun no lo ha hecho, disponga lo conducente a fin de situar los fondos requeridos para el efectivo pago de las cesantias parciales ya reconocidas con su correspondiente indexacion.
- A su vez, ORDENAR a la Direccion Ejecutiva de la Rama Judicial en sus Seccionales de Bogota - Cundinamarca y Medellin, para que en los siguientes ocho (8) dias a recibir los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, proceda a pagar, si ya no lo hubiere hecho, las cesantias reconocidas con su correspondiente indexacion.
- Finalmente, y una vez se disponga de los recursos pertinentes para cancelar los pagos aqui ordenados, las entidades responsables de dichos pagos, deberan respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantias.
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-072/99Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Rama Judicial. Concedida.T-609/98Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Pago Excepcional De Acreencias Laborales Por Tutela. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida Parcialmente.T-499/97Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.