T-651 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ena Elvira Mendoza Rodriguez·Demandado E.S.E. Hospital Local De Cicuco, Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios
- Exige un mayor análisis por parte del juez de tutela
- Requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia
- Resulta desproporcionado remitir la demandante a la justicia ordinaria para obtener el pago de dichas sumas, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se encuentra
- Se concede el amparo en cuanto el incumplimiento del hospital demandado en el pago de honorarios se ha prolongado en el tiempo y ha acarreado una afectación grave a su mínimo vital
- Se presume su afectación cuando existe incumplimiento prolongado e indefinido en el pago de salarios
- Procede la tutela cuando existe un incumplimiento salarial y ese incumplimiento afecta el mínimo vital del trabajador
- Procedencia excepcional de la protección cuando medidas de carácter policivo limitan desproporcionadamente los medios de subsistencia de un grupo de personas
- Inminencia de un perjuicio irremediable en el caso de honorarios indispensables para su satisfacción
- La relación existente entre el perjudicado y quien afecta su mínimo vital debe ser de carácter laboral, pero procede excepcionalmente la protección cuando existe de por medio una relación de tipo contractual
- Presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales
- Procede excepcionalmente la protección en el caso de incumplimiento en el pago de honorarios cuando pueda vislumbrarse un perjuicio inminente e irremediable, que afecte bienes jurídicamente protegidos
- Procedencia excepcional de la protección cuando existe de por medio una relación de tipo contractual
- Salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia
- Situaciones humanas límites producidas por la extrema pobreza y la indigencia
- Afectación en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales por no pago de honorarios
- Compuesto por aquellos requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, especialmente en lo relacionado con su alimentación, vestido, educación, vivienda y seguridad social
- Se constituye en una pre-condición para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona
- Subreglas identificadas en sentencia T-148/02
- Contenido y alcance
- Vulneración por no cancelación de honorarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de persona a quien la entidad le adeuda honorarios correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y algunos meses de los años 2006 y 2007, por concepto de los servicios prestados como auxiliar de enfermeria.<br>solicita la cancelacion de los honorarios adeudados.<br>el minimo vital y su afectacion en virtud de un contrato de prestacion de servicios profesionales.<br>en el caso concreto, el hospital se ha beneficiado de los servicios profesionales prestados por la actora, por lo que al no reconocerle la retribucion correspondiente de manera oportuna, le ocasiona un grave perjuicio a su minimo vital y el de su familia, cuestion que permite señalar, ademas, que resulta desproporcionado someterla a la justicia ordinaria para obtener el pago de las sumas aun no canceladas.<br>concedida.
La proteccion se predica de los honorarios adeudados en los meses correspondientes a los años 2006 y 2007, puesto que en relacion con los honorarios adeudados desde el 2003 hasta el 2005, estos no suponen una afectacion grave a su minimo vital, como quiera que se evidencia la falta de inmediatez para el reclamo de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 17 de mayo de 2007, y el 19 de julio de 2007, respectivamente, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Talaigua Nuevo, Bolivar y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de Mompos, Bolivar, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Ena Elvira Mendoza Rodriguez. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger su derecho al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Local de Cicuco Bolivar, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si aun no lo hubiere hecho, cancele a la senora Ena Elvira Mendoza Rodriguez los honorarios reclamados por la prestacion de sus servicios profesionales como enfermera, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, asi como de los meses de enero, febrero y marzo de 2007.
- Tercero. Por Secretaria General librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.