Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2004

T-1012 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Yennis Gonzalez Fonseca Vs. Municipio De Malambo

Tema · dato duro
Derechos De Extrabajadora Del Municipio Que Tiene A Su Cargo Familia Con Una Persona Discapacitada A Quien La Entidad Territorial No Le Ha Pagado Honorarios Por Servicios Profesionales Prestados. Solicita Se Ordene El Pago De La Suma Que Le Debe El Munic
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Del Discapacitado
  • Trato especial que permita acceso a bienes, servicios o beneficios
Igualdad De Oportunidades Del Discapacitado
  • Norma Uniformes de la Asamblea de Naciones Unidas
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional por obligaciones dinerarias
Discapacitado
  • Estado y sociedad deben velar por la dignidad, la rehabilitación y la integración a la comunidad
  • Situación de marginación y medidas tomadas para remediarla
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Malambo y
  3. Segundo. Civil del Circuito de Soledad el 26 de marzo y el 5 de mayo del ano en curso, para decidir la accion de tutela instaurada por Yennis Gonzalez Fonseca contra la Alcaldia del citado municipio, y, en su lugar, proteger los derechos fundamentales de la actora a que se refieren los articulos 2deg, 5deg, 13, 29 y 47 de la Constitucion Politica.
  4. En consecuencia el Alcalde Municipal de Malambo, dispondra lo conducente, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, para que los dineros que le adeuda la administracion municipal a la actora, en razon de los servicios profesionales prestados al ente territorial, segun ordenes de prestacion de servicios 247 de 2002 y 226 de 2003, sean canceladas en un termino no mayor a las 48 horas siguientes a la orden emitida, de acuerdo con la prerrogativa constitucional a la senora Gonzalez Fonseca le corresponde.
  5. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.