Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2001

T-1273 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Pedro Juvenal Diaz Reyes Y Otros Vs. Compañía De Inversiones De La Flota Mercante En Liquidacion·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reanudacion Del Pago De Mesadas Pensionales Y Pagos Por Concepto De Seguridad Social. Procedencia Excepcional De Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Afectacion Del Minimo Vital. Concedida
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Empresa En Liquidacion
  • Casos excepcionales para pago de mesadas pensionales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Compañia De Inversiones De La Flota Mercante
  • Disponibilidad de recursos para pago de mesadas pensionales
Empresa En Concordato O Liquidacion
  • Pago preferente de acreencias laborales
Federacion Nacional De Cafeteros
  • Responsabilidad subsidiaria
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 23 de octubre de 2000, por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartagena (T-398403); del 31 de agosto de 2000, por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Barranquilla (T-399492); del 18 de octubre de 2000, por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla (T-399404); del 28 de septiembre de 2000, por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla (T-399548); y del 31 de agosto de 2000, por el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Barranquilla (T-400858). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por los senores Pedro Juvenal Diaz Reyes, Gonzalo Lozano Vergara, Gildardo Rubio Alvarez, Isabel de la Ossa Viuda de Barrios y Guillermo Guzman Archibold por violacion de sus derechos a la vida, al minimo vital, y a la seguridad social.
  5. Segundo. ORDENAR al liquidador de la Compania de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidacion obligatoria, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca el credito, liquide y proceda al pago de las mesadas causadas y no pagadas a partir de junio de 2001 a favor de los tutelantes, en atencion al principio de pago preferente de las obligaciones laborales consagrado en el articulo 36 de la ley 50 de 1990 y en cumplimiento de la obligacion principal de cancelar oportunamente las mesadas pensionales. Dentro del mismo termino pagara las obligaciones economicas pendientes con las entidades e instituciones prestadoras del servicio de salud de estos demandantes, y, en adelante, el liquidador efectuara oportunamente el pago de mesadas y de aportes en salud correspondientes.
  6. Tercero. ORDENAR al Liquidador de la Compania de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidacion obligatoria, incluir, si no lo ha hecho, en la relacion de pensionados de la Compania y como beneficiarios de lo decidido en esta sentencia, a los actores en estas tutelas que hayan adquirido su derecho a pension con posterioridad al auto de calificacion y graduacion de creditos No. 440 - 13199 proferido por el Superintendente de Sociedades el 3 de agosto de 2001, y a quienes no hayan quedado incluidos en dicho auto y que hubiesen adquirido su derecho a pension de jubilacion con anterioridad a esta fecha.
  7. Cuarto. ADVERTIR a los beneficiarios con esta sentencia que, en aplicacion del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991 y en caso que la Compania de Inversiones de la Flota Mercante -en liquidacion obligatoria, como principal obligado del pago de las mesadas y de los aportes en salud para sus pensionados, no disponga de dineros para efectuar inmediatamente tales pagos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a esta sentencia instauren ante las autoridades jurisdiccionales los respectivos procesos en orden a establecer la correspondiente responsabilidad frente a tales obligaciones.
  8. Quinto. ORDENAR a la Federacion Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Cafe, con caracter transitorio y en la medida en que el Liquidador de la CIFM no cuente en la actualidad con recursos suficientes para atender su obligacion principal del pago inmediato de mesadas pensionales, que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, ponga a disposicion del Liquidador de la Compania de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidacion obligatoria, los dineros suficientes a efecto de que este proceda a la liquidacion y pago de las mesadas adeudadas desde junio de 2001 a todos los demandantes. Igualmente pondra a disposicion del liquidador los recursos suficientes para que este cancele, hacia el futuro y de manera oportuna, las mesadas que se vayan causando en la liquidacion obligatoria a los tutelantes, en cuanto sean exigibles y en la medida en que la CIFM no tenga la liquidez para hacerlo.
  9. Esta orden tiene caracter transitorio y no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad que pueda corresponder a la Federacion como entidad matriz frente a las obligaciones de la CIFM, en liquidacion obligatoria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 148 de la ley 222 de 1995, asunto que es de competencia de los jueces ordinarios.
  10. La orden que aqui se emite tendra vigencia hasta la culminacion del proceso judicial orientado a establecer la modalidad de responsabilidad y la titularidad de la misma.
  11. Sexto. ORDENAR a la Federacion Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Cafe, con caracter transitorio, en la medida en que el Liquidador de la CIFM no cuente en la actualidad con recursos suficientes para atender su obligacion principal del pago inmediato de los creditos correspondientes a aportes de salud, que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, destine los dineros suficientes y cancele, en cuanto no lo haya hecho el liquidador que la Compania de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidacion obligatoria, las deudas que esta Compania tenga con las entidades prestadoras del servicio de salud por afiliacion y aportes correspondientes a los accionantes. La Federacion Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Cafe cancelara hacia el futuro, de manera oportuna y en cuanto la CIFM no tenga la liquidez para hacerlo, los aportes a las entidades prestadoras del servicio de salud para garantizar hacia adelante el servicio a todos los demandantes como pensionados de la CIFM, en liquidacion obligatoria.
  12. Esta orden tiene caracter transitorio y no implica pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad que pueda corresponder a la Federacion como entidad matriz frente a las obligaciones de la CIFM, en liquidacion obligatoria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 148 de la ley 222 de 1995, asunto que es de competencia de los jueces ordinarios.
  13. La orden que aqui se emite tendra vigencia hasta la culminacion del proceso judicial orientado a establecer la modalidad de responsabilidad y la titularidad de la misma.
  14. Septimo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.