T-221 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Aida Esther Acosat Silva En Nombre Propio Y En Representancion De Su Hijo Menor, Alder Shakeel Bruges Acosta·Demandado Iss Seccional Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes siete años después del fallecimiento del asegurado
- Regla jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al debido proceso, peticion, minimo vital, igualdad y seguridad social que se estiman conculcados por la omision de la entidad demandada en la resolucion oportuna del recurso de apelacion elevado en contra del acto administrativo que nego a la accionante y su hijo la calidad de sustitutos de una pension. <br>improcedencia de la accion de tutela ante la existencia de otros medios de defensa judicial. <br>la inmediatez como requisito imprescindible para la viabilidad de la tutela.
La sala encontro insatisfecho este requisito, toda vez que la accionante no justifico porque inicio el respectivo proceso hasta siete (7) años despues del fallecimiento del asegurado. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia de dos (2) de septiembre de 2008 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, que confirmó la proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito el 6 de agosto del mismo año.
- SEGUNDO. PREVÉNGASE al Gerente del ISS Pensiones -Seccional Cundinamarca para que se abstenga de incurrir en las omisiones que en el caso presente causaron la afectación del derecho de petición.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.