Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-221 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Aida Esther Acosat Silva En Nombre Propio Y En Representancion De Su Hijo Menor, Alder Shakeel Bruges Acosta·Demandado Iss Seccional Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez E Improcedencia De La Accion De Tutela
  • Caso en que la demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes siete años después del fallecimiento del asegurado
  • Regla jurisprudencial
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos al debido proceso, peticion, minimo vital, igualdad y seguridad social que se estiman conculcados por la omision de la entidad demandada en la resolucion oportuna del recurso de apelacion elevado en contra del acto administrativo que nego a la accionante y su hijo la calidad de sustitutos de una pension. <br>improcedencia de la accion de tutela ante la existencia de otros medios de defensa judicial. <br>la inmediatez como requisito imprescindible para la viabilidad de la tutela.

La sala encontro insatisfecho este requisito, toda vez que la accionante no justifico porque inicio el respectivo proceso hasta siete (7) años despues del fallecimiento del asegurado. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia de dos (2) de septiembre de 2008 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, que confirmó la proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito el 6 de agosto del mismo año.
  2. SEGUNDO. PREVÉNGASE al Gerente del ISS Pensiones -Seccional Cundinamarca para que se abstenga de incurrir en las omisiones que en el caso presente causaron la afectación del derecho de petición.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.