Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2005

T-159 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Adocinda Martinez Hernandez Vs Telecom Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
Relacion Laboral
  • Inexistente cuando la incapacidad laboral excede el 50% originando una condición de invalidez
Aportes En Materia Pensional
  • No es obligación del empleado tratándose de persona incapacitada que por su invalidez pierde su condición de trabajador
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida la igualdad y el minimo vital de extrabajadora de telecom liquidada por la empresa madre cabeza de familia con problemas de comportamiento a quien la entidad le ha negado ofrecerle el plan de pension anticipada y omitio la cotización para pension durante los cuatro años en los que estuvo pensionada por invalidez.

Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilacion y se le autorice las prestación de los servicios medicos requeridos.

Improcedencia de la accion de tutela para el reconocimiento de pensiones.

Requisitos para la procedencia de la accion de tutela.

Requisitos que deben concurrir para que se pueda considerar que se ha afectado el derecho al minimo vital.

Improcedencia de la acción de tutela por no existir vulneración a derecho fundamental alguno.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Octava de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, pero con base en las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.