T-872 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Claudia Patricia Villamizar Pombo Y Otras·Demandado Municipio De Aguachica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto ya se pagaron los salarios y prestaciones de las accionantes por parte de la Alcaldía
- Procedencia excepcional pago de salarios por afectación del mínimo vital
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Responsable de suministrar los dineros para el pago de los salarios y prestaciones de las docentes demandantes
- Vulneración por no pago de salarios por más de cinco meses
- Presunción de afectación por incumplimiento en el pago de salarios
- Incumplimiento prolongado e indefinido significa suspensión en el pago por un periodo superior a dos meses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho ala trabajo, seguridad social y mínimo vital al no pagarles oportunamente sus salarios y prestaciones sociales desde diciembre de 2005 y hasta el momento de interponer las tutelas, mayo de 2006, señalan que son madres cabeza de familia y no cuentan sino con susalario para atender su subsistencia.
La entidad demandada que venía asegurando el giro de los recursos, alega no estar obligada al pago de esas sumas por lo que resolvió no efectuar más transferencias de recursos, en la medida que las demandantes no pertenecen a su planta de personal y la responsabilidad es ahora del departamento.
En el presente caso se configuró un hecho superado porque los salarios y prestaciones requeridos por las accionantes ya fue cancelado por la alcaldía.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del 30 de agosto de 2007.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, del 22 de agosto de 2006 y la sentencia de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, del 29 de agosto de 2006, por las razones senaladas en la parte motiva de esta sentencia, y en su defecto, CONFIRMAR las providencias del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica del 30 de junio de 2006 y del 21 de junio de 2006, en las situaciones de la referencia.
- Tercero. DECLARAR que existe en ambos casos un hecho superado, por la supresion de los supuestos facticos de la vulneracion invocada.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.