Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 2003

T-794 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Cruz Alba Restrepo Vs. Caprecom Ars Medellin Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Vida E Integridad De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Examen De Laboratorio De Prostata Prescrito Por Medico Tratante No Incluido En El Pos. Regimen Subsidiado. Debilidad Manifiesta. Agencias En Derecho. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de abril de 2003. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la vida del señor Manuel José Restrepo Botero, para lo cual se CONFIRMA la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Medellín, el 6 de marzo de 2003, con la aclaración indicada en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR, como consecuencia de lo anterior, al Representante Legal de la A.R.S. CAPRECOM, o quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la práctica del examen de laboratorio que requiere el afiliado, siempre que el mismo no se haya realizado.
  4. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.