T-455 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jaime Arcila Fernandez Vs. Corporacion De Servicios Medicos Internacionales Then & Cia Ltda Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de lentes fotosensibles por motivos de salud y no estéticos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la vida digna y de peticion de afiliado beneficiario de docente que recibe servicios del fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio y que solicito el suministro de lentes fotosensibles formulados por su medico tratante y a quien la entidad le exige el pago de un copago para efectuar el suministro.solicita se ordene el suministro de los lentes sin la exigencia del copago dado que se trata de una persona de escasos recursos economicos.requisitos para suministrar medicamentos excluidos del pos especificamente la afectacion del derecho fundamental a la vida digna y la posibilidad de sustitucion del farmaco o tratamiento por uno contenido en el pos.
Hasta tanto la entidad administradora de salud no indique y demuestre que existen alternativas contenidas en el pos que cumplen con la misma eficiencia y calidad que el medicamento o tratamiento excluido del pos prescrito por el medico tratante este ultimo se entendera como la unica alternativa disponible para aliviar la situacion de salud del paciente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 28 de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Puerto Tejada. En su lugar CONCEDER la acción de tutela interpuesta por Jaime Arcila Fernández contra la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cia Ltda.-COSMITET Ltda.
- Segundo. ORDENAR a COSMITET Ltda. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a suministrar los lentes fotosensibles que requiere el accionante, en los términos señalados por el médico tratante, y sin que le haga cobro alguno al actor por dicho concepto.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.