T-007 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Sandra Monica Rodríguez Gonzalez Vs. Salud Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización cirugía e implantación de prótesis excluidos del POS
- En conflictos sobre servicios de salud prevalecen los que ha ordenado el médico tratante
- Realización cirugía a menor de edad e implantación de prótesis excluidos del POS
- Repetición contra el FOSYGA
- Medicamento o procedimiento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el listado
- Casos en que procede
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y de los niños por la negativa de la entidad de suministrar a menor beneficiaria del regimen contributivo una prótesis endovascular no pos formulada por medico tratante.
En el tramite de la accion de tutela la opinión del medico tratante respecto del servicio medico que se le debe brindar a un paciente prevalece sobre la de los funcionarios administrativos de la eps.
Procedencia para inaplicación de normas que regula el pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bogotá en el proceso T-982922, mediante sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. ORDENAR a Salud Colpatria EPS que en el término de una semana, contado a partir de la notificación de este fallo, le practique a Jessica Yubelly Vargas la cirugía que determine nuevamente su médico tratante de manera inmediata.
- Tercero. AUTORIZAR a Salud Colpatria EPS para que repita contra el FOSYGA, por el valor del COILS señalado en la reglamentación vigente, en el evento que el médico tratante le prescriba a Jessica Yubelly Vargas esta prótesis.
- El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
- Cuarto. ORDENAR al Juez
- Octavo. Civil Municipal de Bogotá, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.