Sentencia de Tutela11 de abril de 2002
T-252 de 2002
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Reinel Castro Anaya Vs. Activa Salud
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Igualdad Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad. Suministro Asistencia Medica No Incluida En El Pos. Regimen Subsidiado. Legitimacion Para Actuar. Deber De Informar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
- Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Administradora Del Regimen Subsidiado
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Agencia Oficiosa En Tutela
- Hijo del afectado en salud
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental autónomo
Persona De La Tercera Edad
- Protección constitucional especial
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Popayán, en la que se decidió negar la tutela interpuesta, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad de la señora Josefa Aura Anaya.
- Segundo. DECLARAR que la señora Josefa Aura Anaya tiene derecho a que se le preste, a la menor brevedad posible y en forma prioritaria, la asistencia médica requerida para la atención de sus patologías.
- Tercero. ORDENAR a Activa Salud A.R.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, indique en forma adecuada, oportuna y completa, qué entidades tienen la obligación de cubrir el tratamiento ordenado. Luego, debe prestarle todo el apoyo administrativo efectivo para evitar que los trámites y la situación de vulnerabilidad de la persona afiliada al Régimen Subsidiado, lleven a que se postergue indebidamente un tratamiento que resulta necesario y urgente.
- Cuarto. ORDENAR a la Dirección Departamental de Salud del Cauca para que en el mismo término establecido en el anterior numeral, informe a la señora Josefa Aura Anaya que tiene derecho a ser atendida con prioridad, así como cuáles son las entidades públicas o privadas de la ciudad de Popayan que tienen contrato con el Estado y que estén en capacidad de prestarle la atención médica requerida.
- Quinto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a23
T-219/02Derechos A La Vida Salud Y Debido Proceso De Discapacitados. Suministro Medicamentos. Exclusion Y Acceso Al Sistema De Seguridad Social En Salud. Ingreso Al Sisben. Concedida.T-134/02Derecho A La Salud E Intimidad Personal Y Familiar. Tratamiento Medico Declarado Urgente No Incluido En El Pos. Acceso Al Servicio De Salud. Reembolso Gastos. Obligacion De Informar Indicar Y Acompañar A Personas Que Requieran Servicios Medicos Por ParteT-878/01Derecho A La Vida Y A La Salud De Persona De La Tercera Edad. Suministro De Medicamentos No Incluidos En El Pos. Repeticion Contra El Fosyga. Concedida.T-414/01Derecho A La Salud Y A La Dignidad. Negativa De La Eps A Suministrar Medicamento "hormona Del Crecimiento" Aduciendo Estar Excluida Del Pos. El Derecho A La Salud De Los Niños Es Fundamental. Concedida.T-134/01Derechos A La Vida Salud Integridad Fisica Y Seguridad Social De Menor De Edad Discapacitado. Suministro Y Adaptacion Audifonos De Alta Potencia No Incluidos En El Pos. Concedida.T-1310/01Derechos A La Vida Salud Seguridad Social E Igualdad. Solicitud Practica De Examenes Medicos Requeridos Por Paciente. Improcedencia De Accion De Tutela Por No Vulneracion De Derechos Fundamentales. Ignorancia De Beneficiario De Tramite Para Prestacion De
Ver las 23 →Citada por26
C-395/21Revision Constitucional De La Ley 2055 De 2020. Ley Aprobatoria De Tratado.T-310/16Derecho A La Salud De Persona En Situacion De Discapacidad. Procedencia Excepcional De La Tutela Cuando Se Acude Directamente A Este Recurso.C-313/14Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La SaludT-501/13Tutela de 2013T-201/09Tutela de 2009T-662/08Tutela de 2008
Ver las 26 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.