Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2002

T-252 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Reinel Castro Anaya Vs. Activa Salud

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Igualdad Y Dignidad De Persona De La Tercera Edad. Suministro Asistencia Medica No Incluida En El Pos. Regimen Subsidiado. Legitimacion Para Actuar. Deber De Informar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hijo del afectado en salud
Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de septiembre por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Popayán, en la que se decidió negar la tutela interpuesta, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la dignidad de la señora Josefa Aura Anaya.
  3. Segundo. DECLARAR que la señora Josefa Aura Anaya tiene derecho a que se le preste, a la menor brevedad posible y en forma prioritaria, la asistencia médica requerida para la atención de sus patologías.
  4. Tercero. ORDENAR a Activa Salud A.R.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, indique en forma adecuada, oportuna y completa, qué entidades tienen la obligación de cubrir el tratamiento ordenado. Luego, debe prestarle todo el apoyo administrativo efectivo para evitar que los trámites y la situación de vulnerabilidad de la persona afiliada al Régimen Subsidiado, lleven a que se postergue indebidamente un tratamiento que resulta necesario y urgente.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Dirección Departamental de Salud del Cauca para que en el mismo término establecido en el anterior numeral, informe a la señora Josefa Aura Anaya que tiene derecho a ser atendida con prioridad, así como cuáles son las entidades públicas o privadas de la ciudad de Popayan que tienen contrato con el Estado y que estén en capacidad de prestarle la atención médica requerida.
  6. Quinto. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.