Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2002

T-219 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rened Dario Varona Burbano Vs. Asociacion Mutual Activa Salud

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Debido Proceso De Discapacitados. Suministro Medicamentos. Exclusion Y Acceso Al Sistema De Seguridad Social En Salud. Ingreso Al Sisben. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Disminuido Fisico
  • Orden de reactivar afiliación a ARS y prestar servicio de salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • El municipio y la Dirección departamental de Salud son responsables de garantizar acceso
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Popayán que denegó la acción de tutela de la referencia, para en su lugar, Conceder el amparo de los derechos fundamentales de Rened Darío Varona Burbano a la vida, a la salud, al acceso a la seguridad social y al debido proceso.
  3. Segundo. En consecuencia, ordenar a la Asociación Mutual Activa Salud A.R.S. E.S.S. que reactive la afiliación del señor Rened Darío Varona Burbano, cancelada desde el 31 de marzo de 2001, una vez sea notificada del presente fallo, y así prestar la atención de salud que requiere.
  4. Tercero. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Popayán y a la Dirección Departamental de Salud del Cauca que incorporen al señor Rened Darío Varona Burbano en la base de datos de beneficiarios, a la mayor brevedad posible, con el fin de normalizar la reafiliación ordenada en el anterior numeral.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.