Sentencia de Tutela7 de febrero de 2001
T-134 de 2001
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Belcy Catalina Serrano Estrada Vs. Saludcoop Riohacha
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Integridad Fisica Y Seguridad Social De Menor De Edad Discapacitado. Suministro Y Adaptacion Audifonos De Alta Potencia No Incluidos En El Pos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Niño Discapacitado
- Protección en salud
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Y A La Vida Del Niño
- Suministro de audífonos excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Suministro de audífonos por EPS
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
- Procedencia de tutela para tratamiento integral de beneficiario
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Riohacha el 30 de agosto de 2000 y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social de Kendris Rafael Choles Serrano.
- Segundo. Ordenar al representante legal de SaludCoop EPS OC de Riohacha que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a suministrar a Kendris Rafael Choles Serrano los audífonos de alta potencia que le fueron recetados por el médico tratante, y a ordenar a quien corresponda que proceda con la adaptación de esa prótesis a las condiciones particulares del paciente.
- SaludCoop EPS OC de Riohacha podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad a cargo del Ministerio de Salud, por los costos en que incurra para acatar esta orden.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a14
T-179/00Suspension De Tratamiento Medico Por El Iss A Menores Enfermos. Continuidad En El Servicio Publico De Salud. Proteccion A Discapacitados Debe Ser Especializada. Efectividad De Orden De Tutela. Pedagogia Constitucional. Concedida.T-527/99Der. Al Minimo Vital. Pago Parcial De Salario Por Enfermedad No Profesional. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-691/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento De Enfermedades Catastroficas Sin El Cumplimiento De Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.T-385/98Der. A La Salud Del Menor. Deformacion Del Organo Viril. Tratamiento Medico Por Saludcoop E.P.S. Enfermedad Congenita. Concedida.T-283/98Der. A La Salud. Der. A La Vida. Suspension De Tratamiento De Quimioterapia Por Coomeva E.P.S. Concedida.T-236/98Der. A La Vida Y A La Salud. No Practica De Cirugia Del Oido Por Cafesalud. Repeticion Contra Cafesalud. Enfermedad Congenita. Concedida.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.