Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2001

T-134 de 2001

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Belcy Catalina Serrano Estrada Vs. Saludcoop Riohacha

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Integridad Fisica Y Seguridad Social De Menor De Edad Discapacitado. Suministro Y Adaptacion Audifonos De Alta Potencia No Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Niño Discapacitado
  • Protección en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Y A La Vida Del Niño
  • Suministro de audífonos excluidos del manual de actividades, intervenciones y procedimientos
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de tutela para tratamiento integral de beneficiario
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Riohacha el 30 de agosto de 2000 y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social de Kendris Rafael Choles Serrano.
  3. Segundo. Ordenar al representante legal de SaludCoop EPS OC de Riohacha que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a suministrar a Kendris Rafael Choles Serrano los audífonos de alta potencia que le fueron recetados por el médico tratante, y a ordenar a quien corresponda que proceda con la adaptación de esa prótesis a las condiciones particulares del paciente.
  4. SaludCoop EPS OC de Riohacha podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad a cargo del Ministerio de Salud, por los costos en que incurra para acatar esta orden.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.