T-662 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Noemi Potes De Solarte·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Exoneración de pagos compartidos, cuotas moderadoras y copagos
- Realización de Arteriografía Selectiva de Ambas Carótidas y Vertebrales, Extra E Intracraneala Bilateral
- Casos en que no se exige copagos ni cuotas moderadoras
- Casos en que no se exigen copagos ni cuotas moderadoras
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
- Criterios de valoración probatoria de la incapacidad económica en materia de salud
- Pago de cuotas moderadoras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de persona de la tercera edad afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que presenta alto riesgo cardiovascular a quien se le diagnostico enfermedad arterio periferica y carotidea con sospecha de diseccion de la arteria que para su ratificacion y posterior tratamiento requiere de examen -arteriografia selectiva de ambas carotidas y vertebrales, extra e intracraneana bilateral- que se encuentra sujeto a la cancelacion de un copago de $209.400 que se encuentra en incapacidad de sufragar.<br>solicita se ordene la practica del examen medico requerido y la adopcion de medidas necesarias para brindar el tratamiento integral indicado por el medico tratante, hasta el restablecimiento completo de su salud, sin que pueda exigirsele el desembolso de copagos.<br>el caracter fundamental autonomo del derecho a la salud en el caso de personas de la tercera edad.
La exigencia de cuotas moderadoras y copagos como barrera para la prestacion de los servicios de salud y casos en que hay lugar a su exoneracion.
Prueba de la incapacidad economica para asumir los copagos y cuotas moderadoras.<br>si bien la actora no tiene capacidad economica para cubrir los copagos exigidos por la entidad, tal circunstancia no puede representar una barrera de acceso a la prestacion del servicio, maxime cuando se encuentran acreditados los requisitos para hacer procedente la inaplicacion de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.
Se faculta a coomeva eps para que repita contra el fosyga en lo no previsto en el pos, y segun lo dispuesto en la sentencia c-463 de 2008.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Santiago de Cali, el 26 de noviembre de 2007 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la senora NOEMI POTES DE SOLARTE, que fueron vulnerados por COOMEVA E.P.S., de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la entidad COOOMEVA E.P.S., a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a adelantar los tramites para la realizacion a Noemi Potes de Solarte del examen medico requerido relativo a la "Arteriografia Selectiva de Ambas Carotidas y Vertebrales, Extra E Intracraneana Bilateral", y adopte las medidas necesarias para brindar el tratamiento integral, indicado por el medico tratante hasta el restablecimiento completo de la salud de la accionante que tenga que ver con la enfermedad que padece, sin que pueda exigirsele el desembolso de copagos. Asi mismo, se le previene para que no desconozca en el futuro el mandato constitucional segun el cual las cuotas moderadoras y los pagos compartidos no pueden constituir un obstaculo para acceder al servicio de salud, en especial cuando se trata de los derechos fundamentales de una persona sujeto de especial proteccion constitucional.
- Tercero. COOOMEVA EPS esta en posibilidad de repetir contra el FOSYGA, dentro de la normatividad prevista por los gastos en los que incurra al dar cumplimiento a esta orden judicial, en los terminos de la ley y la Sentencia C-463 de 2008.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.