T-733 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Sanchez En Representacion De Su Compañero Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evaluación por médico tratante para ordenar suplemento vitamínico
- Exención de los pagos de cuotas moderadoras y copagos
- Obligación de proferir órdenes médicas escritas de todos los procedimientos, medicamentos e insumos que requiera
- Fundamental autónomo
- Suministro de pañales a persona de la tercera edad discapacitado y sin ingresos económicos
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la dignidad humana de afiliado beneficiario de la tercera edad que padece entre otras: Infeccion urinaria accidente cerebro vascular diabetes mellitus artritis reumatoidea arterioesclerosis amputacion de piernas e incontinencia y se encuentra incapacitado para trabajar a quien su medico tratante le formulo suplemento alimenticio y pañales desechables sin haber expedido formula por encontrarse dichos elementos excluidos del pos.solicita se ordene el suministro de los elementos formulados al igual que los procedimientos y tratamientos que le ordene su medico tratante y se le exima del pago de los copagos y cuotas moderadoras.la corte constitucional ha considerado que el derecho a la salud de las personas de la tercera edad es un derecho fundamental autonomo por ser sujetos constitucionales de proteccion especial.
Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere servicio o elemento no incluido en el pos.
Dadas las caracteristicas y condiciones del accionante se ordenara el tratamiento integral de las patologias que padece sujeto a las indicaciones de los medicos tratantes.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de Jorge Arturo Vizcano Gutiérrez.
- Segundo. Ordenar a Cruz Blanca EPS que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, suministre oportunamente a Jorge Arturo Vizcano Gutiérrez lo prescrito por el médico tratante.
- Tercero. Ordenar a Cruz Blanca EPS que adopte las medidas necesarias para que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, el médico tratante de Jorge Arturo Vizcano Gutiérrez evalúe la necesidad de un suplemento vitamínico. En caso de que no lo considere necesario deberá señalar expresamente las razones. En caso de que lo considere necesario deberá emitir la respectiva fórmula médica y Cruz Blanca EPS deberá suministrarlo en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la fecha en la que el médico suscriba la fórmula médica.
- Cuarto. Se insta a los médicos tratantes de Jorge Arturo Vizcano Gutiérrez adscritos a Cruz Blanca EPS para que en el futuro profieran órdenes médicas escritas de todos aquellos procedimientos, medicamentos, insumos o servicios que requiera según su criterio médico, con independencia de si los mismos se encuentran incluidos o no en el Plan Obligatorio de Salud. Esta orden deberá ser comunicada a los médicos por el gerente de Cruz Blanca EPS.
- Quinto. Ordenar a Cruz Blanca EPS que suministre a Jorge Arturo Vizcano Gutiérrez los procedimientos, medicamentos, elementos y servicios médicos que necesita para el tratamiento de sus enfermedades, de acuerdo a lo que ordenen sus médicos tratantes.
- Sexto. Reconocer que Cruz Blanca EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Séptimo. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Doce Civil Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Octavo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.