Micelio
Sentencia de Tutela1 de junio de 2006

T-438 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Nubia Marcela Briceño Casas Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de examen médico con contraste no autorizado por la EPS por encontrarse fuera del POS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliada que padece microprolactinoma y su medico tratante le formulo una resonancia nuclear magnetica contrastada de hipofisis siendo autorizada por la entidad solo la resonancia nuclear magnetica mas no la contrastada aduciendo que se trata de un procedimiento no pos.

Solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado.

Criterios bajo los cuales el derecho a la salud ha sido considerado como derecho fundamental.

Obligación de las e.p.s.

De suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del p.o.s.

Prueba de la falta de capacidad economica.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota D.C. y, en consecuencia, amparar los derechos a la salud y a la vida digna de la ciudadana Nubia Marcela Briceno Casas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a SaludCoop E.P.S. la realizacion del medio de contraste formulado por medico tratante adscrito a dicha entidad a la peticionaria.
  3. TERCERO. Senalar que a SaludCoop E.P.S. le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos por la practica del referido procedimiento medico, en caso de que este no corresponda a los medios de contraste senalados por el Acuerdo 228 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.