T-642 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Nancy Delgado Cobo Vs. Sanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Continuidad de la EPS tanto en el tratamiento de quimioterapia como en toda la atención médica
- No se ha realizado la quimioterapia por la EPS
- Fundamental por conexidad con la vida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada a quien la entidad se niega a practicarle de manera inmediata la quimioterapia preoperatoria y demas procedimientos para el tratamiento de carcinoma ductal infiltrante.
Aduciendo la existencia de innumerables turnos.
Solicita se ordene la practica de la quimioterapia preoperatoria.
Ineficacia de la accion de tutela cuando la pretension solicitada ha sido satisfecha.
Hecho superado.
Obligacion del juez de tutela de verificar el restablecimiento de los derechos invocados.
No es juridicamente viable abstenerse de emitir pronunciamiento cuando las circunstancias que motivaron el ejercicio del derecho de amparo constitucional aun se mantienen vigentes.
El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental cuando se encuentra en conexidad con la vida.
Periodos minimos de cotizacion en caso de enfermedades ruinosas o catastroficas.
La corte ha señalado que cuando a un afiliado se le ha diagnosticado una enfemredad catastrofica o ruinosa asi no haya cotizado el numero de semanas que la ley señala estando demostrada la situacion de urgencia y la incapacidad economica del usuario de cubrir el costo a su cargo la entidad responsable no puede oponerse a realizar el tratamiento o procedimiento medico que requiera el afectado.
Condiciones para que el juez constitucional ordene la prestacion de servicios medicos cuando no se ha cumplido con el periodo minimo de cotizacion.
En el presente caso se cumplen las reglas jurisprudenciales para que se ordene la prestacion de los servicios medicos cuando no se ha cumplido el periodo minimo de cotizacion.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del cinco (5) de abril del presente año proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Nancy Delgado Cobo contra SANITAS EPS, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la señora Nancy Delgado Cobo. En consecuencia, ORDENAR a SANITAS EPS que autorice y lleve a cabo en forma INMEDIATA el ciclo completo de las QUIMIOTERAPIAS ordenadas por el médico tratante a favor de la señora Nancy Delgado Cobo y le preste a ésta la asistencia integral en salud que requiera de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante; asistencia que comprende las consultas médicas, tratamientos, medicamentos e intervenciones que a juicio de los médicos sea necesaria, sin que haya lugar a condicionar la prestación de tales servicios al pago de una suma de dinero.
- TERCERO. SANITAS EPS de acuerdo a la atención integral suministrada a la accionante y en lo que no le corresponda, podrá repetir lo que desembolse por concepto de este fallo, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantías del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- CUARTO. ORDENAR que, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de esta Corporación NOTIFIQUE la presente decisión a las partes de este proceso, a fin de asegurar que la diligencia de notificación se haga en forma oportuna, e igualmente, que el tratamiento requerido por la actora para garantizar sus derechos a la salud y a la vida se lleven a cabo en el menor tiempo posible.
- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.