Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2008

T-168 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jose Solano Sanchez·Demandado Juzgado Laboral Del Circuito De Aguachica-Cesar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Hecho superado por práctica de cirugía ocular a cargo de la Secretaría de Salud Departamental
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida digna de afiliado en calidad de beneficiario en el regimen subsidiado a quien la entidad le practico cirugia en el ojo izquierdo de extraccion de pterigio, y posteriormente le ordeno valoracion por oftalmologia que fue negada por encontrarse excluida del pos.<br>solicita se autorice la valoracion por oftalmologia<br>esta corporacion encuentra que el supuesto de hecho vulneratorio alegado por el actor desaparecio, por cuanto la secretaria de salud departamental del cesar autorizo el procedimiento requerido.<br>carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, y por esta única razón CONFIRMAR la sentencia de 3 de agosto de 2007 del Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica-Cesar que negó la acción de tutela.
  2. SEGUNDO. PREVENIR a la E.P.S. SolSalud, Seccional Aguachica-Cesar para que, en adelante se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela en orden a garantizar la prestación oportuna y eficiente del servicio de salud.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.