Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2008

T-678 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Nazario Negrete Doria·Demandado Transarchivos Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Se configura hecho superado por haberse respondido al requerimiento hecho por el accionante
Derecho De Peticion
  • Debe probarse la afirmación que se hace sobre la violación
  • Fundamental
Hecho Superado
  • Alcance y contenido
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion.

El actor solicito a fogafin le respondieran que pagos efectuó la aseguradora grancolombiana auna persona determinada, la entidad le respondio que ellos no tenian esa informacion por lo que remitirian la peticion a la entidad accionada.

Sin embargo hasta la presentacion de la tutela aun no habia recibido respuesta.

Hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 6 de mayo de 2008, con el fin de resolver el presente asunto.
  2. SEGUNDO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la sentencia que profirio en segunda instancia el Juez Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogota D.C. mediante providencia del 3 de septiembre de 2007, que a su vez confirmo el fallo de primera instancia del 23 de junio de 2007 del Juez Treinta y Siete Penal Municipal de Bogota D.C. y por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.