Sentencia de Tutela14 de mayo de 1998
T-206 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Maria Elena Martinez Romero
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. Competencia Para Reconocer La Pension De Jubilacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Pension De Jubilacion
- Improcedencia de tutela para definir entidad responsable del reconocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 29 de octubre de 1997 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 3 de diciembre del mismo año.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho de petición y en consecuencia, ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva definitivamente las peticiones elevadas por la señora MARÍA ELENA MARTÍNEZ ROMERO, y responda de manera clara y definitiva sobre quién tiene la competencia para reconocer su pensión de jubilación.
- Tercero. CONMINAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES , para que revise la documentación presentada por la actora y en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la notificación de este fallo, decida definitivamente sobre la competencia para reconocer la pensión de jubilación de la señora María Elena Martínez Romero.
- Cuarto. ORDENAR a ambas Instituciones que hagan saber de sus decisiones a la demandante.
- Quinto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-165/97Der. De Peticion. Solicitud De Pension Gracia. Docente. Concedida.T-520/96Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Sustitucion Pensional. Concedida.T-456/96Der. De Peticion. Tiempo Para Resolver Solicitud De Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Concedida.T-211/96Der. De Peticion. Solicitud Del Bono Pensional. I.S.S. Concedida.T-169/96Suspension De Pago De Pension. Controversia Sobre Entidad Que Debe Asumir La Prestacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-012/92Derecho De Peticion. Tramitomania. Existencia De Otro Medio De Defensa.Reconocimiento De Judicatura. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.