Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 1998

T-206 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Elena Martinez Romero

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Seguridad Social. Competencia Para Reconocer La Pension De Jubilacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
Pension De Jubilacion
  • Improcedencia de tutela para definir entidad responsable del reconocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 29 de octubre de 1997 y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 3 de diciembre del mismo año.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho de petición y en consecuencia, ORDENAR a la CAJA NACIONAL DE PREVISION, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva definitivamente las peticiones elevadas por la señora MARÍA ELENA MARTÍNEZ ROMERO, y responda de manera clara y definitiva sobre quién tiene la competencia para reconocer su pensión de jubilación.
  3. Tercero. CONMINAR al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES , para que revise la documentación presentada por la actora y en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la notificación de este fallo, decida definitivamente sobre la competencia para reconocer la pensión de jubilación de la señora María Elena Martínez Romero.
  4. Cuarto. ORDENAR a ambas Instituciones que hagan saber de sus decisiones a la demandante.
  5. Quinto. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.