Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2010

T-171 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Cesar Franco Henao·Demandado Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden a CAJANAL de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de reliquidación de la pensión de gracia
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

El accionante comenta que la entidad accionada no le ha dado respuesta a un derecho de petición presentado por el desde el 9 de febrero de 2009.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobe el derecho de petición, se recuerda que cuando una persona presente petición formal ante CAJANAL solicitando la reliquidación de la pensión de gracia, el trámite a seguir es informar por escrito dentro de los 10 días siguientes a la entrega del requerimiento, por lo tanto se ordena a la entidad accionada que proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la petición elevada por el actor.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá del 21 de julio de 2009 que negó la acción de tutela promovida por el señor César Franco Henao en contra de la Caja Nacional de Previsión en liquidación - CAJANAL - y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de petición.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación, o a la entidad que haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo, si aún no lo ha hecho, sobre el objeto de la petición elevada por César Franco Henao.
  3. Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.