Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2007

T-574 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Esperanza Martinez Riaño Vs. Instituto Colombiano De Desarrollo Rural Incoder

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración por falta de notificación de la resolución que reincorpora a un trabajador de carrera administrativa en un nuevo cargo
Derecho De Peticion Ante Autoridad Publica
  • Alcance y contenido de la respuesta
Derecho A La Estabilidad Laboral De Empleados De Carrera Administrativa
  • Compensaciones por la indemnización recibida
  • Protección
  • Se deberán retrotraer las actuaciones de la administración al momento de la solicitud de incorporación
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion al debido proceso y la estabilidad laboral de funcionaria inscrita en carrera administrativa del liquidado instituto nacional de adecuacion de tierras inat que solicito su incorporacion en la planta del incoder y fue indemnizada pero el incoder mediante resolucion que no comunico a la peticionaria la incorporo en el cargo de profesional especializado y al enterarse la accionante de la existencia de tal resolucion solicito al gerente del incoder la posesion en el cargo sin recibir respuesta de esta peticion.solicita se ordene al incoder el cumplimiento de la resolucion de nombramiento y el pago de los salarios y prestaciones a partir de su nombramiento.la falta de respuesta por parte de una entidad publica a una solicitud de posesion despues de un año de que se radicara esta vulnera el derecho fundamental de peticion.

Derecho a la estabilidad laboral de los empleados inscritos en la carrera administrativa en el contexto de la supresion de entidades de la administracion publica y su relacion con el derecho al debido proceso administrativo.

El debido proceso en las decisiones de desvinculacion de servidores de carrera en procesos de renovacion de la administracion publica.

La falta de notificacion de una resolucion que reincorpora a un trabajador de carrera administrativa en un nuevo cargo de acuerdo a su deseo de ser reincorporado despues de la supresion del cargo que ejercia vulnera el derecho al debido proceso y a la estabilidad laboral.

La vulneracion al derecho al debido proceso de la tutelante por la falta de notificacion de la resolucion que accedia a la peticion de incorporacion que a su vez implica la vulneracion del derecho a la estabilidad laboral de una servidora inscrita en carrera administrativa exige retrotraer las actuaciones de la administracion al momento de solicitud de incorporacion para poder restablecer los derechos vulnerados.

En la medida en que la orden de incorporacion comporta dejar sin efectos la indemnizacion por supresion del cargo de la actora en virtud de la cual ella recibio en su oportunidad la indemnizacion prevista en el articulo 39 de la ley 443 de 1998 habra lugar a compensaciones teniendo en cuenta los dineros por ella dejados de percibir durante el tiempo que estuvo desvinculada con violacion de sus derechos fundamentales y que habida cuenta del monto de la indemnizacion puede resultar un saldo a favor de la administracion.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision del dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006) proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, Sala Laboral que confirmo la decision del Juzgado
  2. Septimo. Laboral del Circuito de Barranquilla del veintiseis (26) de octubre de dos mil seis (2006) que declaro improcedente la accion de tutela.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos de peticion, debido proceso administrativo y estabilidad laboral de la tutelante y ORDENAR al INCODER la incorporacion de la senora Esperanza Martinez Riano en su planta de personal. En el evento en que no exista una plaza disponible equivalente o superior a la que venia ejerciendo en el INAT porque no existen vacantes o porque todos los cargos equivalentes o superiores al de la senora Martinez estan siendo ejercidos por personas que se encuentran inscritas en la carrera administrativa, se la debera proveer con el proximo cargo vacante que cumpla con las condiciones senaladas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. En la medida en que haya lugar a compensaciones conforme se indico en la parte motiva de esta providencia, en caso de que se presenten remanentes a favor del INCODER este debera ofrecer a la interesada la posibilidad de realizar abonos parciales mensuales, durante su permanencia en la institucion, siempre tomando en cuenta que el monto no afecte el minimo vital y la subsistencia digna de ella y de su familia. El INCODER debera informarle a la senora Martinez Riano cual seria el resultado preciso de las compensaciones a efectuar (valor y duracion), para que ella pueda optar por no aceptar la oferta de reintegro o reincorporacion.
  5. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.