Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2006

T-478 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Martha Morales Roldan Vs. Gobernacion De Cundinamarca Secretaria De La Funcion Publica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Desvinculación de los servidores de carrera en el programa de renovación de la administración pública
Madre Cabeza De Familia
  • Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
  • Protección constitucional especial
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y amparo a madre cabeza de familia de servidora del departamento que ocupaba cargo de carrera debidamente inscrita en el registro publico de carrera administrativa a quien previamente se le ordeno el traslado de la ciudad de medina a la calera en el departamento de cundinamarca y posteriormente le fue suprimido el cargo sin considerar que su hijo sufre meningitis bacteriana por streptococo pneumonial que requiere atención medica periodica.

Solicita se ordene su reintegro invocando la figura del reten social.

La condicion de madre cabeza de familia y su proteccion constitucional.

La protección laboral reforzada para las madres cabeza de familia debió haber sido tomada en cuenta por el departamento de cundinamarca tanto en el proceso de supresión y fusión de dependencias realizado en el mes de agosto como en el de supresión de cargos y desvinculación de sus empleados materializado un mes después.

El debido proceso en las decisiones de desvinculación de servidores de carrera en procesos de renovación de la administración pública.

La gobernación de cundinamarca actuó con pleno conocimiento de la protección laboral reforzada que cobijaba a la señora roldán en el proceso de reestructuración y aún así decidió desvincularla sin darle una oportunidad real y efectiva de reincorporarse.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar los fallos proferidos por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogota, D.C., y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad que negaron por improcedente la accion de tutela instaurada por Martha Morales Roldan en contra de la Gobernacion de Cundinamarca, Secretaria de la Funcion Publica y en su lugar conceder la proteccion constitucional como madre cabeza de familia y adicionalmente, amparar su derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. Ordenar al Departamento de Cundinamarca, Secretaria de la Funcion Publica, reintegrar o reincorporar a la senora Martha Morales Roldan en un cargo, similar o equivalente al que venia desempenando y, realizar el consiguiente pago de los salarios y prestaciones a que ella tenia derecho desde el momento de su retiro, hasta la fecha efectiva de su nueva incorporacion.
  3. Tercero. En la medida en que haya lugar a compensaciones conforme se indico en la parte motiva de esta providencia, en caso de que se presenten remanentes a favor de la Administracion Departamental, esta debera ofrecer a la interesada la posibilidad de realizar abonos parciales mensuales, durante su permanencia en la institucion, siempre tomando en cuenta que el monto no afecte el minimo vital y la subsistencia digna de ella y de su menor hijo. La Administracion debera informarle a la senora Morales Roldan cual seria el resultado preciso de las compensaciones a efectuar (valor y duracion), para que ella pueda optar por no aceptar la oferta de reintegro o reincorporacion.
  4. Cuarto. Si el proceso de reestructuracion conduce a la separacion del cargo de la senora Martha Morales Roldan, la administracion departamental debera expedir un acto administrativo de desvinculacion del cargo, notificandoselo conforme a los postulados legales; en cuyo caso, tambien se haran las compensaciones a que hubiere lugar.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
  6. Sexto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogota, notificara la presente providencia dentro de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la comunicacion de que trata el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.