T-1117 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Nuris Maria Andrade Pacheco Vs. Alcalde Distrital De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de perjuicio irremediable
- Concepto
- Obligación de motivar la desvinculación de funcionario que ejerce cargo de carrera administrativa en provisionalidad
- Protección fundada en el respeto de los derechos fundamentales de los niños
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos inherentes a la calidad de madre cabeza de familia y la subsistencia de su menor hijo de funcionaria del instituto distrital para la recreación y el deporte que ocupaba un cargo en provisionalidad y fue desvinculada de la entidad en liquidación sin consideración de su condicion de madre cabeza de familia y sin motivación alguna.
Solicita se deje sin efectos su desvinculacion el reintegro a la planta de personal y el pago de los salarios dejados de percibir.
Protección constitucional de la mujer cabeza de familia y su relacion con la protección de los derechos fundamentales de los niños.
Estabilidad laboral reforzada para determinados grupos de personas.
El necesario carácter motivado del acto administrativo que declara la insubsistencia de un funcionario que ocupa en provisionalidad un cargo de carrera administrativa.
Procedencia de la accion de tutela para el caso concreto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, el 28 de febrero de 2005, que confirmo el proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Barranquilla, el 21 de diciembre de 2004, mediante el cual se denego la tutela de los derechos invocados por la senora Nuris Maria Andrade Pacheco contra la Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y en su lugar CONCEDER la tutela, como mecanismo transitorio, para que se reestablezcan los derechos inherentes a la calidad de madre cabeza de familia de la demandante y a la subsistencia de su menor hijo.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla que reintegre inmediatamente, sin solucion de continuidad, a la demandante en el cargo que venia ocupando cuando fue desvinculada, o en uno de igual o mejor categoria. La anterior orden tendra efectos desde la fecha de la desvinculacion y hasta cuando la jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo resuelva sobre la accion pertinente que la demandante debera instaurar, si no lo hizo contra la Resolucion No. 0030 del 8 de septiembre de 2004, contra el acto que expida la Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla o hasta la terminacion definitiva de la existencia juridica del I.D.R.D. en liquidacion, lo que ocurra
- primero.
- En caso que la Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla decida desvincular a la demandante, debera expedir debidamente motivado el acto al que se hizo referencia en el inciso anterior, dentro del termino de 48 horas contadas desde la notificacion de la presente providencia y, a su turno, la demandante contara con un termino de cuatro (4) meses, contados desde la notificacion del referido acto, para demandarlo ante la jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla que reconozca a la demandante todos los salarios y prestaciones a las cuales tiene derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente incorporada a la nomina de la entidad.
- Cuarto. ORDENAR al Juez
- Segundo. Penal Municipal de Barranquilla que, en aras de garantizar la efectividad de la accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres dias siguientes a su recepcion.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.