T-862 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Laurent Amparo Loaiza·Demandado Municipio De Palmira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Supresión de cargos por reestructuración administrativa municipal
- Circunstancias por las cuales se puede producir supresión de cargos
- Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Protección de los derechos fundamentales de persona en cargo de libre nombramiento y remoción desvinculada en proceso de reestructuración administrativa a pesar de encontrarse próxima a pensionarse
- Protección de la estabilidad laboral de personas en cargos de libre nombramiento y remoción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana.
La accionante alega que no fue incluida en el reten social de la entidad accionada pese a cumplir con los requisitos de prepensionada, por tener 28 años de servicio y 50 años de edad, solicita su reintegro al cargo que desempeñaba.
La Sala se pronuncia sobre el debido proceso en las decisiones de desvinculación de servidores públicos en procesos de reestructuración administrativa de entidades territoriales, se concluye que los derechos fundamentales de la actora fueron desconocidos por la entidad accionada, en consecuencia se ordena la vinculación transitoria de la demandante hasta que se analice si hacia parte o no del reten social al momento de la supresión del cargo.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que nego la tutela solicitada por la senora Laurent Amparo Loaiza Ruiz contra el Municipio de Palmira, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Palmira que proceda a reintegrar a la demandante dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de este fallo, de manera transitoria hasta que se analice, si hace parte o no del reten social.
- Tercero. NEGAR el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, pues este debate debe resolverse en la jurisdiccion contenciosa.
- Segundo. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.