C-1143 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Antonio Eduardo Bohorquez Collazos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Actuación del Ministerio de Hacienda como promotor
- Falta de precisión en funciones judiciales del Ministerio de Hacienda
- Fijación de remuneración de promotores
- Formas de designación del promotor
- Giro directo de recursos a beneficiarios por Ministerio de Hacienda
- Objeto
- Proyección de la autonomía
- Aplicación atendiendo naturaleza y características
- Concertación que permita cumplir eficientemente funciones
- Contenido mínimo conforme naturaleza
- Finalidad de la venta de activos
- Función del promotor no invade competencias de órganos
- No intervención de acreedores internos o externos en designación de promotores
- Orden de prelación para pago de gastos
- Participación de órganos competentes del ente local
- Preferencia en pago de gastos administrativos
- Carácter vinculante
- Continuación pago de obligaciones laborales
- Efectos del inicio
- Función del promotor
- Gastos de administración no se dejan de cancelar en el trámite
- No distinción entre obligaciones laborales que se generan y existentes
- Remuneración de promotores en empresas privadas
- Sector privado y entidades territoriales
- Ausencia de cargos
- Cargos comprensibles, específicos, pertinentes y suficientes
- Cargos no predicable de norma
- Desjudicialización de solución de conflictos
- Marco jurídico en una concepción contractual
- Naturaleza jurídica
- Sector privado
- Requisitos de los cargos
- Base del desarrollo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 550 de 1999.
Arts. 9 17 33 num.s 9 y 16 34 nums. 1 y 10 35 parag. 3 lit.
A) 44 y 58 nums. 1 3 5 9 10 y 15.
Parciales.
Reactivacion empresarial y reestructuracion de entidades territoriales.
Funcion social de las empresas.
Desarrollo armanico de las regiones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 550/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de efectuar un pronunciamiento de fondo en relacion con las siguientes disposiciones de la Ley 550 de 1999, por ineptitud sustantiva de la demanda:
- El articulo 9deg en los apartes normativos acusados; los numerales 9 y 16, en lo acusado, del articulo 33; los numerales 1deg , en lo acusado, y 10deg, en lo acusado, del articulo 34; y el paragrafo
- tercero. y su literal a) de articulo 35 de la Ley 550 de 1999.
- Las expresiones "sin la autorizacion expresa exigida en este articulo" y "La autorizacion para la celebracion o ejecucion de cualquiera de las operaciones indicadas en el presente articulo, podra ser solicitada por escrito por el empresario o por el interesado ante la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad; ante la Superintendencia de Economia Solidaria, en el caso de los empresarios con forma cooperativa; y ante la Superintendencia de Sociedades, en los demas casos. La solicitud correspondiente sera resuelta teniendo en cuenta la recomendacion del promotor" del articulo 17 de la Ley 550 e 1999.
- El articulo 44, en su integridad.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones acusadas "los cuales gozaran de preferencia para su pago" del articulo 17 de la ley 550 de 1999, en el sentido de que la prelacion de que gozan los gastos administrativos que se causen durante la negociacion del acuerdo tambien cobija los derechos laborales causados con anterioridad a dicho acuerdo.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, los numerales 1deg en lo acusado; 3deg; 5deg; 10 en lo acusado y 15 del articulo 58 de la Ley 550 de 1999.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el segmento normativo acusado del numeral 9deg del articulo 58 de la Ley 550 de 1999 salvo las expresiones "Asi mismo, dicho Ministerio podra ejercer funciones judiciales para hacer efectivas las obligaciones previstas en el acuerdo" de dicho numeral, que son INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.