Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2009

T-078 de 2009

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Ignacio Pertuz Molina Y Otros·Demandado Municipio De Aracataca, Magdalena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Procesos De Reestructuracion Del Estado
  • Medidas de diferenciación positiva a favor del servidor público sujeto de especial protección
  • No existe perjuicio irremediable en la reestructuración de la empresa de acueducto de Aracataca porque ninguno de los accionantes es sujeto de especial protección
  • Se podrá optar por la incorporación del trabajador en otras instituciones o el pago de una indemnización
  • Pueden verse perjudicados sujetos de especial protección constitucional
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia general
  • Procedencia excepcional
Acciones Afirmativas
  • Definición y objeto
Supresion De Cargos
  • Forma de resarcir el daño causado
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo, minimo vital y debido proceso de ex trabajadores de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de aracataca esp quienes estiman violados sus derechos con la determinacion de la misma de suprimir los cargos que ello ocupaban, en desarrollo del proceso de reestructuracion del que la misma es objeto. <br>procedibilidad excepcional de la accion de tutela contra actos administrativos.

Reiteración jurisprudencial.

Para el efecto, es menester que se acredite que el empleo de la tutela permitiria evitar la consumacion de un perjuicio irremediable, no afrontable mediante la utilizacion de otro medio de defensa judicial. <br>el perjuicio irremediable en los procesos de reestructuracion administrativa.

A pesar de que la realizacion de este tipo de procesos pretende la materializacion de fines constitucionalmente legitimos, el principio de equilibrio de las cargas obliga a la entidad estatal a reparar el daño causado a los empleados que no tienen el deber de renunciar.

Ello resulta mas evidente en tratandose de sujetos de especial proteccion constitucional, ante lo cual la administracion esta obligada a adoptar medidas de diferenciacion positiva a favor del servidor en circunstancia de debilidad que ademas puedas resultar afectado con la desvinculacion. <br>por el contrario, en el caso revisado no se encontro acreditada la incidencia de un perjuicio de tal magnitud que hiciese amparables los derechos invocados en esta sede. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca el 14 de abril de 2008, que tutelo los derechos invocados, para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela incoada por los senores Jose Ignacio Pertuz Molina, Carlos Arturo Gonzalez Garcia, Diego Diaz Rodriguez, Heriberto Serrano Torne, Daniel Iriarte Escamilla, Edgar Vega Lara, Karen Duran Palma y Senen Enrique Martinez Medina contra el municipio de Aracataca, Magdalena.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Alcalde Municipal de Aracataca, que una vez proceda a llevar a cabo la supresion de cargos de los empleados encargados de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado por parte de la E.S.P, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Aracataca, debera respetar y proteger a las personas que se encuentren en situacion de especial proteccion constitucional, previendo en la medida de lo posible su continuidad en la nueva institucion que asumira la prestacion de tal servicio, y a su vez, determinar a quien corresponde asumir la liquidacion de las prestaciones sociales de los trabajadores, conforme a los servicios prestados.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.