T-454 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Blanca Mireya Sánchez Rodríguez Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de motivación del acto de retiro del servicio
- Falta de motivación del acto de retiro del servicio
- Interpretación del artículo 9 de la Ley 490/98 sobre clasificación de servidores públicos
- Cargos de carrera administrativa
- Protección especial por tener a su cargo la responsabilidad familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al minimo vital y al trabajo de funcionaria de cajanal auxiliar de servicios generales viuda y madre soltera cabeza de familia cuyo nombramiento fue declarado insubsistente mediante acto administrativo.
Solicita el reintegro y el pago de los salarios.
Procedencia de la accion de tutela.
La empleada se desempeñaba en un cargo de carrera administrativa y no de libre nombramiento y remoción.
El acto de desvinculacion de una persona nombrada en un cargo de carrera debe ser motivado.
El acto mediante el cual se declaro insubsistente el nombramiento de la acionante al no haber sido motivado violo su derecho al debido proceso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá - Sala Civil, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y al trabajo de la señora Blanca Mireya Sánchez Rodríguez.
- Segundo. Ordenar a Cajanal EICE que deje sin efectos la Resolución 1078 del 13 de febrero de 2004, mediante la cual de decidió declarar la insubsistencia del nombramiento de Blanca Mireya Sánchez Rodríguez.
- Tercero. ADVERTIR a Cajanal EICE que en el evento de declarar insubsistente de su cargo a la accionante, deberá dar una motivación de fondo al acto correspondiente, profiriendo nueva resolución, con el fin de que ella pueda controvertir las razones de su desvinculación ante la jurisdicción contencioso administrativa. Adicionalmente, el acto correspondiente habrá de hacer referencia expresa a por qué la condición de la empleada de madre cabeza de familia, responsable de cinco menores de edad, no es relevante para decidir sobre su desvinculación. En caso contrario deberá procederse al reintegro.
- Cuarto. Levantar los términos suspendidos mediante auto de 7 de marzo de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.