Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de noviembre de 2001Sala Plena

C-1177 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Antonio Eduardo Bohorquez Collazos

Tema · dato duro
Empleos De Libre Nombramiento Y Remocion. Criterio Funcional O Material De Clasificación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contralor Y Personero En Entidades Territoriales
  • Función técnica y no política ni de gestión administrativa
Carrera Administrativa
  • Finalidad
  • Vulneración de igualdad por generalidad de excepción
  • Propósitos constitucionales
  • Excepciones
Empleos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Consideraciones a reunir
  • Criterio funcional o material de clasificación
  • Criterio orgánico de clasificación
  • Criterio subjetivo de la confianza para clasificación
  • Criterios admisibles para clasificación
  • Confianza cualificada en servicio asistencial y de apoyo
  • Criterio plural de evaluación del contenido
  • Funciones asistenciales o de apoyo a gobernadores y alcaldes
  • Inconstitucionalidad de funciones asistenciales o de apoyo a contralor y personero
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia de concepto de vulneración
  • Inexistencia de omisión legislativa por interpretación incorrecta de norma
Libertad De Configuracion Legislativa En Carrera Administrativa
  • Límites a establecimiento de excepciones
  • Consideraciones a reunir atribución exceptiva
  • Discriminaciones en establecimiento de excepciones
  • Excepciones
Norma Acusada
  • Criterio plural de evaluación del contenido
9 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 443 de 1998.

Art. 5 lit.

B) num. 2 y 39.

Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresion del cargo.

Incorporacion.

Clasificacion de empleos.

Libre nombramiento y remocion de confianza asistenciales o de apoyo.

Gobernador y alcalde

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 443/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 39Ley 443/98 «inciso 1»INHIBITORIO
Art. 5Ley 443/98INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal b) del numeral 2o. del articulo 5o. de la Ley 443 de 1998, en cuanto la norma senala que constituyen cargos de libre nombramiento y remocion aquellos empleos de cualquier nivel jerarquico cuyo ejercicio implica confianza, que tengan asignadas funciones asistenciales o de apoyo que esten al servicio directo e inmediato en la administracion central del nivel territorial, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a los despachos del gobernador, alcalde distrital, municipal y local, por razon de los cargos analizados en esta providencia.
  2. Segundo. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del literal b) del numeral 2o. del articulo 5o. de la Ley 443 de 1998, en cuanto a la regla de derecho que establece que constituyen cargos de libre nombramiento y remocion aquellos empleos de cualquier nivel jerarquico cuyo ejercicio implica confianza, que tengan asignadas funciones asistenciales o de apoyo, que esten al servicio directo e inmediato, en los organos de control del nivel territorial, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos al despacho del contralor y del personero.
  3. Tercero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en relacion con los cuestionamientos efectuados al inciso
  4. primero. del articulo 39 de la Ley 443 de 1998, y a la expresion "incorporacion" contenida en distintos apartes de ese mismo articulo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.