C-109 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Salvador Moreno Vasquez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones a las que debe obedecer suspensión de concurso de méritos en procedimiento de selección
- Alcance de la autorización de prórroga de nombramientos en encargo y provisionalidad cuando no puedan culminarse
- Autorización de encargos o nombramientos provisionales sin apertura de concurso por tiempo necesario
- Comisiones independientes a nivel territorial
- Procesos de selección de personal
- Prórroga del término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales cuando no puedan culminarse
- Regla general de acceso a la función pública
- Prórroga de los encargos o nombramientos provisionales sin que medie existencia de concurso cuando se den unas circunstancias
- Razones a las que debe obedecer la suspensión
- Reformas cuando impliquen supresión de empleos de carrera
- Facultades extraordinarias para modificar estructura de la Contraloría y otras disposiciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 489/98.
Art 120 num 6.
Ley 443/98.
Art 10.
Carrera administrativa.
Encargos o nombramientos en provisionalidad no pueden prorrogarse ilimitadamente.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-702/99 y c-372/99.
Exequibles otras normas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 443/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. ESTESE a lo resuelto en la sentencia C- 702 de 20 de septiembre de 1999, que declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
- Segundo. ESTESE a lo resuelto en la sentencia C-372 de 1999, que declaró inexequible la expresión "respectiva" contenida en tres ocasiones en los incisos
- segundo. y
- tercero. del artículo 10 de la Ley 443 de 1998.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES en los términos de esta sentencia, los incisos
- segundo. y
- tercero. de la Ley 443 de 1998 "Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones", salvo las palabras "ante la" y "Comisión del Servicio Civil" mencionadas en la primera parte del inciso
- segundo. del artículo 10 de la citada ley.
- Por lo tanto, el inciso
- segundo. del artículo 10 de la Ley 443 de 1998, quedará así : "Cuando por circunstancia debidamente justificada, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse previa autorización de la Comisión del Servicio Civil, hasta cuando se supere la circunstancia que dio lugar a la prórroga".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.