C-1262 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Marcela Patricia Jiménez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Funciones
- Administración de la carrera administrativa
- Elementos mínimos para establecer conformidad con la Constitución
- Regulación de provisión de cargos no puede establecer condiciones distintas entre empleados de la entidad y el personal externo
- Concepto
- Finalidad
- Mérito como criterio fundamental
- Evolución jurisprudencial
- Reconocimiento de experiencia y desempeño en cargos de la misma entidad para la que se concursa
- Establecimiento de privilegio injustificado a favor de aspirantes inscritos en carrera
- Inconstitucionalidad de norma que le da carácter subsidiario
- Concepto
- Aspectos sobre los que procede
- Concepto
- Límites
- Clases de nombramientos
- Concurso de ascenso
- Criterios de selección del personal
- Concurso abierto
- Clases de concursos
- Concepto
- Deben establecer procedimientos de selección y acceso basados en el mérito personal
- No es absoluta
- Administración y vigilancia por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Cambio jurisprudencial
- Prohibición en cargos de carrera del Estado
- Establecimiento de factores que pretenden incentivar al empleado de carrera
- Consulta del sistema de acreditación
- Formula de desempate
- Inconstitucionalidad de norma que establece que provisión de cargos se hará primero por lista de legibles del concurso de ascenso y luego por lista de elegibles de concurso abierto
- Nombramiento en período de prueba de ascenso
- Orden de prioridad para la provisión de cargos
- Provisión de cargos únicamente a través de concurso abierto
- Evaluación de antecedentes de empleados provisionales que desempeñan cargos de carrera
- Aplicación del principio pro actione
- Extralimitación al establecer que aspectos sustanciales de la carrera administrativa se regularán mediante decretos reglamentarios
- Vulneración al establecer privilegio injustificado a favor de aspirantes inscritos en carrera
- Vulneración respecto a aspirantes que no están inscritos en carrera
- Prohibición de privilegiar a quienes están inscritos en carrera
- Pluralidad de significados o acepciones
- Sinónimo del principio de legalidad o de cláusula general de competencia del Congreso
- Integración
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 765 de 2005 articulos 21 (parcial) 26 (parcial) 27 (parcial) y 36 (parcial).
Se modifica el sistema especifico de carrera de los empleados de la unidad administrativa especial dirección nacional de impuestos.
Sistema de acreditacion provisión de empleos y concurso abierto.
La demandante considera que la norma vulnera el prinicipio de igualdad el acceso al desempeño de funciones publicas y la regulación de los empleos de carrera.
Ingreso a los cargos de carrera administrativa en la dian.
Alcance normativo del decreto 765 de 2005.
Inconstitucionalidad de condiciones desiguales para proveer cargos de carrera administrativa y sobre caracteristicas de los sistemas especificos de carrera.
Igualdad de condiciones para proveer cargos de carrera.
Concurso de ascenso en la dian como sistema de ingreso cerrado.
Principios constitucionales del sistema general de carrera y sistemas especificos de carrera.
Exequibles e inexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 765/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (35 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto 765 de 2005, únicamente por los cargos estudiados en la presente sentencia, salvo la expresión "de ascenso" que se declara INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo transitorio del artículo 21 del Decreto 765 de 2005.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "que no se encuentre inscrita en el Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN", contenidas en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto 765 de 2005.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 26.4 del artículo 26 del Decreto 765 de 2005.
- QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 27.4 del artículo 27 del Decreto 765 de 2005.
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "según se encuentre o no inscrita en el Sistema Específico de Carrera al momento del nombramiento", contenidas en el inciso
- segundo. del numeral 34.7 del artículo 34 del Decreto 765 de 2005.
- SÉPTIMO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "según el caso, alguna de las siguientes clases de", contenidas en el inciso
- primero. del artículo 36 del Decreto 765 de 2005.
- OCTAVO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Dicho concurso constituye el mecanismo de ingreso de nuevos empleados públicos a la carrera específica a la Entidad", contenidas en el inciso
- primero. del numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005.
- NOVENO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005.
- DÉCIMO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005, únicamente por los cargos estudiados en la presente sentencia.
- DÉCIMOPRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto 765 de 2005
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- ALFREDO BELTRAN SIERRA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.