C-666 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edgar Madrid Mayor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Formulación del cargo consistente en haberse tramitado como ley ordinaria una ley estatutaria
- Ausencia de carga mínima de argumentación
- No señalamiento preciso de la norma acusada
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 785 de 2002.
Se dictan disposiciones relacionadas con la administracion de bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.indebida formulacion del cargo por el tramite dado a la ley 785 de 2002.
Examen del cargo por violación del principio de unidad de materia y de los cargos por inconstitucionalidad material de la ley 785 de 2002.
Existencia de cosa juzgada constitucional respecto del articulo 5º de la ley 785 de 2002.
Inhibida y estarse a lo resuelto en c-1025/04
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 785/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse inhibida para pronunciarse sobre la demanda instaurada contra la Ley 785 de 2002 por no haberse tramitado como ley estatutaria.
- SEGUNDO. Declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda instaurada contra la Ley 785 de 2002.
- TERCERO. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1025-04 respecto de los cargos formulados contra el articulo 5o de la Ley 785 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.