C-1025 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gladis Castillo Duran
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribución de la Dirección Nacional de Estupefacientes de ejercer derechos sociales
- Administración por la Dirección Nacional de Estupefacientes de acciones, cuotas o partes de interés social
- Autorización a la Dirección Nacional de Estupefacientes para disponer de manera definitiva sobre sociedades o unidades de explotación económica
- Concepto y alcance
- Derechos al debido proceso y propiedad
- No es una medida confiscatoria
- Procedencia sobre acciones, cuotas o partes de interés social
- Carácter instrumental
- Importancia
- Legislador debe asegurar el equilibrio procesal entre las partes
- Suspensión transitoria del poder de disposición sobre bienes
- Improcedencia por cuanto el segmento normativo acusado no admitía al menos una interpretación conforme con la Carta Política
- Improcedencia porque interpretación de la norma acusada resulta contraria a la Constitución
- Concepto
- Ejercicio por la Dirección Nacional de Estupefacientes de facultades de los órganos de administración de la sociedad o de las unidades de explotación económica
- Prohibición a socio, representante legal o revisor fiscal de ejercer actos de administración o gestión de acciones, cuotas o partes de interés social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 785 de 2002 art. 5.
Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.
La dirección nacional de estupefacientes ejercera los derechos sociales que corresponda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 785/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Declárase exequible por los cargos estudiados el artículo 5 de la ley 785 de 2002, en forma condicionada, así:
- En cuanto al inciso primero, cuyo texto es el siguiente: "La Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá los derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes de interés social que hayan sido objeto de medida cautelar en los procesos a que se refieren las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 hasta que se produzca la decisión judicial definitiva y mientras tanto quienes aparezcan inscritos como socios, miembros de los órganos sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor fiscal, no podrán ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión en relación con aquellas, a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes," bajo el entendido que esta Dirección requiere autorización de la autoridad judicial competente.
- El inciso
- segundo. del artículo 5 de la ley 785 de 2002, cuyo texto es el siguiente: "A partir de la medida cautelar, las facultades de los órganos de administración y dirección de la sociedad o de las unidades de explotación económica, incluyendo la disposición definitiva de las mismas en la forma y términos establecidos en el Código de Comercio y demás normas concordantes, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes", bajo el entendido que en este caso la Dirección requiere autorización previa del fiscal o juez competente y el producto de la misma queda afecto a lo que se resuelva en la sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.