Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de octubre de 2004Sala Plena

C-1025 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Gladis Castillo Duran

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Respecto De Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio. Atribución De La Dirección Nacional De Estupefacientes De Ejercer Derechos Sociales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociacion Respecto De Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio
  • Atribución de la Dirección Nacional de Estupefacientes de ejercer derechos sociales
Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio
  • Administración por la Dirección Nacional de Estupefacientes de acciones, cuotas o partes de interés social
  • Autorización a la Dirección Nacional de Estupefacientes para disponer de manera definitiva sobre sociedades o unidades de explotación económica
  • Concepto y alcance
  • Derechos al debido proceso y propiedad
  • No es una medida confiscatoria
  • Procedencia sobre acciones, cuotas o partes de interés social
Medidas Cautelares
  • Carácter instrumental
  • Importancia
  • Legislador debe asegurar el equilibrio procesal entre las partes
  • Suspensión transitoria del poder de disposición sobre bienes
Sentencia Condicionada
  • Improcedencia por cuanto el segmento normativo acusado no admitía al menos una interpretación conforme con la Carta Política
  • Improcedencia porque interpretación de la norma acusada resulta contraria a la Constitución
Derecho De Propiedad En Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio
  • Ejercicio por la Dirección Nacional de Estupefacientes de facultades de los órganos de administración de la sociedad o de las unidades de explotación económica
Sociedades Y Unidades De Explotacion Economica Y Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio
  • Prohibición a socio, representante legal o revisor fiscal de ejercer actos de administración o gestión de acciones, cuotas o partes de interés social
7 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 785 de 2002 art. 5.

Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.

La dirección nacional de estupefacientes ejercera los derechos sociales que corresponda

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 785/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 785/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Declárase exequible por los cargos estudiados el artículo 5 de la ley 785 de 2002, en forma condicionada, así:
  2. En cuanto al inciso primero, cuyo texto es el siguiente: "La Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá los derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes de interés social que hayan sido objeto de medida cautelar en los procesos a que se refieren las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 hasta que se produzca la decisión judicial definitiva y mientras tanto quienes aparezcan inscritos como socios, miembros de los órganos sociales y demás órganos de administración, representante legal o revisor fiscal, no podrán ejercer ningún acto de disposición, administración o gestión en relación con aquellas, a menos que sean autorizados expresamente y por escrito por la Dirección Nacional de Estupefacientes," bajo el entendido que esta Dirección requiere autorización de la autoridad judicial competente.
  3. El inciso
  4. segundo. del artículo 5 de la ley 785 de 2002, cuyo texto es el siguiente: "A partir de la medida cautelar, las facultades de los órganos de administración y dirección de la sociedad o de las unidades de explotación económica, incluyendo la disposición definitiva de las mismas en la forma y términos establecidos en el Código de Comercio y demás normas concordantes, serán ejercidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes", bajo el entendido que en este caso la Dirección requiere autorización previa del fiscal o juez competente y el producto de la misma queda afecto a lo que se resuelva en la sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlvaro Tafur GalvisSalvamento parcialClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.