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C-666/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-666/0528 de junio de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-666 DE 2005Referencia: expediente D-5481Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 785 de 2002.Magistrado Ponente:Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOAun cuando compartí la decisión adoptada en la sentencia C-666 de 2005, debo aclarar mi voto, puesto que la misma en el numeral tercero de su parte resolutiva dispone estarse a lo resuelto en la sentencia C-1025 de 2004, de la cual, a pesar de respetar la postura mayoritaria de la Corte, salvé el voto por las razones allí expuestas y a las que ahora me remito. Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada ---pies de página--- Respecto de la Ley 785 de 2002 esta Corporación ha proferido los siguientes fallos: Sentencia C-245-904, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, por medio de la cual se declaró la constitucionalidad condicionada del aparte final del parágrafo del artículo 2º y la exequibilidad del artículo 12; Sentencia C-724-04, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, por medio de la cual se declaró la exequibilidad, por los cargos formulados, de algunos apartes del inciso primero, de los incisos segundo y tercero y del parágrafo del artículo; la Sentencia C-887-04, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, que declaró exequible el artículo 9º y la Sentencia C-1025-04, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, por medio de la cual se declaró la constitucionalidad condicionada de los incisos primero y segundo del artículo 5º.