Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de septiembre de 2004Sala Plena

C-887 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carlos German Farfan Patiño

Tema · dato duro
Impuesto De Entidades Territoriales En Materia De Proceso De Extincion De Dominio. Determinación Legislativa De No Causación De Intereses En El Trámite Del Asunto Cuyo Pago Se Hará En La Oportunidad Establecida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bienes Administrados Por La Direccion Nacional De Estupefacientes En El Proceso De Extincion De Dominio
  • No causación de intereses por impuestos y suspensión del término para iniciar o proseguir procesos coactivos
  • Prohibición temporal relativa a que impuestos sobre bienes no causarán intereses moratorios o remuneratorios
Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Asignación de administración provisional de bienes y derechos vinculados a procesos de extinción de dominio o son objeto de decomiso en procesos penales
Impuesto Sobre Bienes Administrados Por La Direccion Nacional De Estupefacientes En El Proceso De Extincion De Dominio
  • Inexistencia de exención o tratamiento preferencial en relación con tributos de propiedad de entes territoriales
  • Suspensión del término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva mientras se declare la extinción
Impuesto De Entidades Territoriales En Materia De Proceso De Extincion De Dominio
  • Determinación legislativa de no causación de intereses en el trámite del asunto cuyo pago se hará en la oportunidad establecida
Tributo De Entidades Territoriales
  • Inexistencia de exención ni tratamiento preferencial
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 785 de 2002 art. 9.

Disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.

Regimen tributario.

Los impuestos sobre los bienes que se encuentren bajo administración de la dirección

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 789/02EXEQUIBLE
Art. 9Ley 785/02EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE :
  3. Declarar exequible el artículo 9 de la ley 785 de 2002 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.