C-887 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos German Farfan Patiño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No causación de intereses por impuestos y suspensión del término para iniciar o proseguir procesos coactivos
- Prohibición temporal relativa a que impuestos sobre bienes no causarán intereses moratorios o remuneratorios
- Asignación de administración provisional de bienes y derechos vinculados a procesos de extinción de dominio o son objeto de decomiso en procesos penales
- Inexistencia de exención o tratamiento preferencial en relación con tributos de propiedad de entes territoriales
- Suspensión del término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva mientras se declare la extinción
- Normatividad que regulaba el tema
- Deber de pago oportuno
- Determinación legislativa de no causación de intereses en el trámite del asunto cuyo pago se hará en la oportunidad establecida
- Inexistencia de exención ni tratamiento preferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 785 de 2002 art. 9.
Disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996.
Regimen tributario.
Los impuestos sobre los bienes que se encuentren bajo administración de la dirección
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE :
- Declarar exequible el artículo 9 de la ley 785 de 2002 "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.