Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de abril de 2011Sala Plena

C-296 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4826 De 2010

Tema · dato duro
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica-Medidas De Reubicación De Damnificados Por Ola Invernal En Bienes Afectados A Procesos De Extinción De Dominio O Extinguidos Resultan Constitucionalmente Aceptables Sólo Si Son Con Carácter Transitorio O Provisional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Nacional De Estupefacientes
  • No puede entregar en destinación definitiva bienes incautados en proceso de extinción de dominio
Control De Constitucionalidad De Decretos Legislativos
  • Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
Bienes Incautados
  • Procedencia de destinación provisional para reubicación transitoria
  • Improcedencia de su enajenación
  • Sistemas de administración
Derecho De Propiedad
  • Constitucionalmente reconocido y protegido
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica
  • Medidas de reubicación de damnificados por ola invernal en bienes afectados a procesos de extinción de dominio o extinguidos resultan constitucionalmente aceptables só
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica Que Fija Destinacion De Bienes Administrados Por La Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Conexidad y finalidad de medidas de reubicación temporal de damnificados por
  • Medidas relacionadas con destinación provisional de inmuebles extinguidos o e
  • Medidas relativas a destinación definitiva y enajenación de bienes no superan
Derecho Al Debido Proceso En Estado De Emergencia
  • Se desconoce con medida que asigna destinación definitiva de bienes en proceso de extinción de dominio
Derecho De Propiedad En Estado De Emergencia
  • Afectación con medida que pretende la entrega con destinación definitiva de bienes en proceso de extinción de dominio resulta desproporcionada
Direccion Nacional De Estupefacientes
  • Competencias en materia de administración de bienes durante proceso de extinción de dominio
Extincion De Dominio
  • Bienes afectados pueden se objeto de destinación provisional para reubicación transitoria
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Legislativo 4826.

Por la cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia social y ecológica nacional.

Revisión de Constitucionalidad.

Para la Corte, el Decreto cumple con los requisitos formales previstos por la Constitución y las normas estatutarias y, en términos generales existe conexidad entre las medidas adoptadas por el Decreto y el estado de emergencia, verificando la finalidad y necesidad de las medidas previstas, desde el punto de vista fáctico y jurídico.

Sin embargo, a juicio de la Corte, las medidas relacionadas con la enajenación y destinación definitiva de los bienes en proceso de extinción, vulneran el debido proceso y el principio de proporcionalidad.

Se declaran EXEQUIBLE el Decreto 4826 de 2010, salvo el inciso segundo del parágrafo introducido y el artículo 2º, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 4826/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 4826/10INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Inciso 2 del parágrafo.»
Art. 2Decreto 4826/10INEXEQUIBLE
Art. 3Decreto 4826/10EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4826 de 2010, salvo el inciso
  2. segundo. del paragrafo introducido por el articulo 1deg del Decreto 4826 de 2010, y el articulo 2deg del mismo, que se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.