C-296 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 4826 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede entregar en destinación definitiva bienes incautados en proceso de extinción de dominio
- Parámetros de constitucionalidad
- Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
- Procedencia de destinación provisional para reubicación transitoria
- Improcedencia de su enajenación
- Sistemas de administración
- Constitucionalmente reconocido y protegido
- Cumplimiento parcial de requisitos materiales
- Medidas de reubicación de damnificados por ola invernal en bienes afectados a procesos de extinción de dominio o extinguidos resultan constitucionalmente aceptables só
- Conexidad y finalidad de medidas de reubicación temporal de damnificados por
- Medidas relacionadas con destinación provisional de inmuebles extinguidos o e
- Medidas relativas a destinación definitiva y enajenación de bienes no superan
- Se desconoce con medida que asigna destinación definitiva de bienes en proceso de extinción de dominio
- Afectación con medida que pretende la entrega con destinación definitiva de bienes en proceso de extinción de dominio resulta desproporcionada
- Competencias en materia de administración de bienes durante proceso de extinción de dominio
- Bienes afectados pueden se objeto de destinación provisional para reubicación transitoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 4826.
Por la cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia social y ecológica nacional.
Revisión de Constitucionalidad.
Para la Corte, el Decreto cumple con los requisitos formales previstos por la Constitución y las normas estatutarias y, en términos generales existe conexidad entre las medidas adoptadas por el Decreto y el estado de emergencia, verificando la finalidad y necesidad de las medidas previstas, desde el punto de vista fáctico y jurídico.
Sin embargo, a juicio de la Corte, las medidas relacionadas con la enajenación y destinación definitiva de los bienes en proceso de extinción, vulneran el debido proceso y el principio de proporcionalidad.
Se declaran EXEQUIBLE el Decreto 4826 de 2010, salvo el inciso segundo del parágrafo introducido y el artículo 2º, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4826/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 4826 de 2010, salvo el inciso
- segundo. del paragrafo introducido por el articulo 1deg del Decreto 4826 de 2010, y el articulo 2deg del mismo, que se declaran INEXEQUIBLES.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.