Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de octubre de 2002Sala Plena

C-940 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Principio De No Discriminacion En Decreto Legislativo De Adicion A Impuesto Decretado En Conmocion Interior. Nivel De Intensidad Del Control Por Privilegio En Exención
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conmocion Interior
  • Racionalidad mínima en uso del poder Ejecutivo
  • Sujeción a principios estatutarios de facultades del Gobierno
Declaracion De Conmocion Interior
  • Esfuerzo tributario para seguridad ciudadana
  • Medios económicos insuficientes para inversión adicional de crecimiento de policía y fuerzas militares
  • Recursos del presupuesto general no son suficientes
  • Imposición y recaudación de nuevas contribuciones fiscales
Decreto Legislativo De Adicion A Impuesto Decretado En Conmocion Interior
  • Inexequibilidad por complementar decreto que resultaba inconstitucional
  • Establecimiento de nueva exención tributaria
Decreto Legislativo De Desarrollo De Conmocion Interior
  • Establecimiento de impuesto es consecuencia directa de declaración
  • Límites
  • Sujeción al marco constitucional y legal estatutario
Impuesto Para Preservar La Seguridad Democratica
  • Compensación en beneficio del contribuyente
  • Finalidad de la medida
  • No justificación de nueva medida de exención a empresas de servicios públicos intervenidas
  • Proporcionalidad de la medida
  • Prohibición de compensación con otro impuesto nacional
  • Exención de pago
  • Extensión de exención a empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas
  • Justificación de exención en empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas
  • Necesidad de la medida
  • Necesidad de precisar aplicación y ausencia de regulación sobre exoneraciones y forma de realizar pago
  • Nueva medida de exención se contrapone a finalidad perseguida
  • Prohibición de cancelación con títulos u otros valores distintos del dinero
  • Prohibición de compensación
  • Categoría de gastos a financiar
  • Causación instantánea
Impuesto En Conmocion Interior
  • Finalidad de sufragar gastos del Presupuesto General
  • Justificación de exención para garantía de continua prestación de servicios públicos esenciales
  • No pago por personas naturales que no poseen patrimonio bruto suficiente para ser gravado
  • Prohibición de compensación requiere suspensión por incompatibilidad
  • Compensación a favor de ciudadano
  • Desconocimiento de principios en nueva exención
  • Exenciones deben sustentarse
  • Extensión de exención por otro decreto
  • Límites a la facultad de creación
  • Nueva exención
  • Tratamiento desigual por exclusión de empresas de servicios públicos intervenidas
  • Utilización de recursos necesarios para contrarrestar el accionar desestabilizador de actividades terroristas
  • Entidades no obligadas a pagar
  • Establecimiento de elementos y mecanismos de declaración, pago, administración y control
  • Establecimiento para financiar Fuerza Pública y demás entidades del Estado
  • Exención constituye un privilegio que rompe la igualdad
  • Exención que establece trato desigual
Impuesto
  • Pago es un deber constitucional
  • No exención de pago en principio
Estados De Excepcion
  • Finalidad de medidas
  • Justificación expresa de limitaciones de derechos
  • No discriminación en medidas
  • Proporcionalidad de medidas
  • Sujeción a principios generales de facultades del Gobierno
  • Motivación de incompatibilidad de las leyes
  • Motivación de incompatibilidad en suspensión de leyes
  • Necesidad de medidas
  • Poderes del Presidente sujeto a principios
  • Presupuestos para uso de facultades
  • Límites específicos a facultades del Gobierno
Impuesto Sobre El Patrimonio En Conmocion Interior
  • Opción que resulta menos onerosa para integrantes más frágiles de la sociedad
Policia Nacional Y Fuerzas Militares En Conmocion Interior
  • Garantía de recursos suficientes para mantenimiento del orden público
  • Garantía de financiación de plan de choques y de la acción ordinaria
  • Insuficiente capacidad de reacción por carencia de recursos
  • Presencia en todas las zonas
Tributo
  • Compensación de lo pagado
  • Observancia de compensación
  • Permisión de compensación
  • Establecimiento legislativo de sujetos excluidos
  • Privilegio en exención
Libertad De Configuracion Legislativa En Tributo
  • Amplitud en determinación de elementos
Ley Estatutaria De Estados De Excepcion
  • Tipos de límites jurídicos a facultades del Gobierno
Principio De Finalidad En Estados De Excepcion
  • Exigencias establecidas estatutariamente
Tributo En Conmocion Interior
  • Exclusión a determinados sujetos
  • Exclusiones por legislador excepcional sujetas a la Constitución
23 temas · 80 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto legislativo 1885 de 2002.

Adiciona decreto 1838 de 2002.

Decreto 1837 de 2002.

Estado de conmocion interior.

Entidades no obligadas a pagar impuesto para preservar la seguridad democratica.

Empresas de servicios publicos domiciliarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1885/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1885/02INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«inciso 1»
Art. 2Decreto 1885/02EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 1885/02EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 1o del articulo 1o del Decreto 1885 de 2002, "por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 1o y los articulo 2o y 3o del Decreto 1885 de 2002, "por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialRodrigo Escobar GilSalvamentoMarco Gerardo Monroy CabraSalvamento parcialClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.