C-940 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Racionalidad mínima en uso del poder Ejecutivo
- Sujeción a principios estatutarios de facultades del Gobierno
- Esfuerzo tributario para seguridad ciudadana
- Medios económicos insuficientes para inversión adicional de crecimiento de policía y fuerzas militares
- Recursos del presupuesto general no son suficientes
- Imposición y recaudación de nuevas contribuciones fiscales
- Inexequibilidad por complementar decreto que resultaba inconstitucional
- Establecimiento de nueva exención tributaria
- Examen formal
- Examen material general
- Establecimiento de impuesto es consecuencia directa de declaración
- Límites
- Sujeción al marco constitucional y legal estatutario
- Compensación en beneficio del contribuyente
- Finalidad de la medida
- No justificación de nueva medida de exención a empresas de servicios públicos intervenidas
- Proporcionalidad de la medida
- Prohibición de compensación con otro impuesto nacional
- Exención de pago
- Extensión de exención a empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas
- Justificación de exención en empresas de servicios públicos domiciliarios intervenidas
- Necesidad de la medida
- Necesidad de precisar aplicación y ausencia de regulación sobre exoneraciones y forma de realizar pago
- Nueva medida de exención se contrapone a finalidad perseguida
- Prohibición de cancelación con títulos u otros valores distintos del dinero
- Prohibición de compensación
- Categoría de gastos a financiar
- Causación instantánea
- Finalidad de sufragar gastos del Presupuesto General
- Justificación de exención para garantía de continua prestación de servicios públicos esenciales
- No pago por personas naturales que no poseen patrimonio bruto suficiente para ser gravado
- Prohibición de compensación requiere suspensión por incompatibilidad
- Compensación a favor de ciudadano
- Desconocimiento de principios en nueva exención
- Exenciones deben sustentarse
- Extensión de exención por otro decreto
- Límites a la facultad de creación
- Nueva exención
- Tratamiento desigual por exclusión de empresas de servicios públicos intervenidas
- Utilización de recursos necesarios para contrarrestar el accionar desestabilizador de actividades terroristas
- Entidades no obligadas a pagar
- Establecimiento de elementos y mecanismos de declaración, pago, administración y control
- Establecimiento para financiar Fuerza Pública y demás entidades del Estado
- Exención constituye un privilegio que rompe la igualdad
- Exención que establece trato desigual
- Pago es un deber constitucional
- No exención de pago en principio
- Finalidad de medidas
- Justificación expresa de limitaciones de derechos
- No discriminación en medidas
- Proporcionalidad de medidas
- Sujeción a principios generales de facultades del Gobierno
- Motivación de incompatibilidad de las leyes
- Motivación de incompatibilidad en suspensión de leyes
- Necesidad de medidas
- Poderes del Presidente sujeto a principios
- Presupuestos para uso de facultades
- Límites específicos a facultades del Gobierno
- Opción que resulta menos onerosa para integrantes más frágiles de la sociedad
- Garantía de recursos suficientes para mantenimiento del orden público
- Garantía de financiación de plan de choques y de la acción ordinaria
- Insuficiente capacidad de reacción por carencia de recursos
- Presencia en todas las zonas
- Nivel de intensidad del control por privilegio en exención
- Medidas del Gobierno
- Compensación de lo pagado
- Observancia de compensación
- Permisión de compensación
- Establecimiento legislativo de sujetos excluidos
- Privilegio en exención
- Alcance
- Amplitud en determinación de elementos
- Tipos de límites jurídicos a facultades del Gobierno
- Exigencias establecidas estatutariamente
- Exclusión a determinados sujetos
- Exclusiones por legislador excepcional sujetas a la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto legislativo 1885 de 2002.
Adiciona decreto 1838 de 2002.
Decreto 1837 de 2002.
Estado de conmocion interior.
Entidades no obligadas a pagar impuesto para preservar la seguridad democratica.
Empresas de servicios publicos domiciliarios.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1885/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 1o del articulo 1o del Decreto 1885 de 2002, "por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 1o y los articulo 2o y 3o del Decreto 1885 de 2002, "por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.