Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-940 02DECRETO LEGISLATIVO DE ADICION A IMPUESTO DECRETADO EN CONMOCION INTERIOR-Inexequibilidad por complementar decreto que resultaba inconstitucional (Salvamento parcial de voto)IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA-Necesidad de precisar aplicación y ausencia de regulación sobre exoneraciones y forma de realizar pago (Salvamento parcial de voto)IMPUESTO EN CONMOCION INTERIOR-Tratamiento desigual por exclusión de empresas de servicios públicos intervenidas (Salvamento de parcial de voto)Referencia: expediente R.E. 118Revisión constitucional del Decreto Legislativo 1885 de 2002 “Por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002”.Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto, la suscrita Magistrada considera que la Corte debió haber declarado la inexequibilidad total del decreto legislativo 1885 de 2002, “Por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002”, en esencia, porque se trata simplemente una medida de excepción que viene a complementar lo dispuesto en el decreto legislativo 1838 del 11 de agosto de 2002, normatividad que, como lo expresé en salvamento de voto a la sentencia C-876 de 2002, resultaba ser contraria a la Constitución. La adopción del decreto legislativo 1885 de 2002 demuestra, una vez más, que el decreto legislativo 1838 de 2002 adolecía de serios vacíos y contradicciones en sus partes motiva y prescriptiva. En efecto, en cuanto a la primera, el legislador extraordinario reconoció la necesidad de precisar la aplicación del impuesto, con lo cual se evidencian las carencias existentes en lo que concierne a las razones que justificaban la creación del tributo, vale decir, la violaciones a los principios constitucionales de necesidad y finalidad de la medida de excepción; en relación con la segunda, de igual manera, el Gobierno Nacional, mediante el decreto legislativo sub examine, trató de enmendar una ausencia de regulación sobre dos temas esenciales en estos casos, cuales son: las exoneraciones y la forma de realizar el pago.Comparto, sin embargo, la decisión de la mayoría de declarar la inexequibilidad de la exclusión del pago del impuesto sobre el patrimonio a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que a la fecha de entrada en vigencia del decreto se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por cuanto se estableció un tratamiento desigual, sin que existiesen razones objetivas y válidas que lo justificasen. Fecha ut supraCLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZMagistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Principio De No Discriminacion En Decreto Legislativo De Adicion A Impuesto Decretado En Conmocion Interior. Nivel De Intensidad Del Control Por Privilegio En Exención
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado