Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de julio de 1998Sala Plena

C-341 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ana Cristina Rincon De Cabrera Y Otros

Tema · dato duro
Ley 383/97. Art. 37. Exenciones Tributarias En Materias Primas Agropecuarias Pesqueras E Industriales. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exequibilidad De Norma
  • No limita al ejercicio de la potestad legislativa
Autonomia Tributaria
  • Materias reservadas al Congreso
Consejo Superior De Comercio Exterior
  • No puede establecer exención tributaria
Exencion Tributaria
  • Facultad del Congreso para suprimirla o modificarla
  • No existen derechos adquiridos por periodos no transcurridos
Funcion Legislativa
  • Inconstitucionalidad de delegación para reconocer exención tributaria
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 383/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE, bajo condición de que se aplique sólo a hechos gravables que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigencia, el primer inciso del artículo 37 de la Ley 383 de 1997, que dice:
  2. "Artículo 37. La exención prevista en el artículo 6 de la Ley 218 de 1995, no cobija las materias primas agropecuarias o pesqueras, ni las materias primas industriales producidas en la Subregión Andina. Tampoco es aplicable a los equipos o enseres que no se destinen en forma directa a la producción, tales como los vehículos, muebles y otros elementos destinados a la administración de la empresa y a la comercialización de los productos".
  3. Segundo. Declárase INEXEQUIBLE el
  4. segundo. inciso del artículo 37 de la Ley 383 de 1997, que dice:
  5. "Cuando la producción Subregional Andina sea altamente insuficiente, el Consejo Superior de Comercio Exterior podrá establecer exenciones sobre las mercancías mencionadas en este artículo, caso en el cual dichos beneficios tendrán el tratamiento establecido en el artículo 6 de la Ley 218 de 1995".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.