C-341 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ana Cristina Rincon De Cabrera Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No limita al ejercicio de la potestad legislativa
- Materias reservadas al Congreso
- No puede establecer exención tributaria
- Facultad del Congreso para suprimirla o modificarla
- No existen derechos adquiridos por periodos no transcurridos
- Inconstitucionalidad de delegación para reconocer exención tributaria
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 383/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE, bajo condición de que se aplique sólo a hechos gravables que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigencia, el primer inciso del artículo 37 de la Ley 383 de 1997, que dice:
- "Artículo 37. La exención prevista en el artículo 6 de la Ley 218 de 1995, no cobija las materias primas agropecuarias o pesqueras, ni las materias primas industriales producidas en la Subregión Andina. Tampoco es aplicable a los equipos o enseres que no se destinen en forma directa a la producción, tales como los vehículos, muebles y otros elementos destinados a la administración de la empresa y a la comercialización de los productos".
- Segundo. Declárase INEXEQUIBLE el
- segundo. inciso del artículo 37 de la Ley 383 de 1997, que dice:
- "Cuando la producción Subregional Andina sea altamente insuficiente, el Consejo Superior de Comercio Exterior podrá establecer exenciones sobre las mercancías mencionadas en este artículo, caso en el cual dichos beneficios tendrán el tratamiento establecido en el artículo 6 de la Ley 218 de 1995".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.