C-393 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 803/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que deben verificarse
- Prioridad, apoyo y especial protección
- Requisitos generales para que asignación resulte ajustada a la carta política
- Alcance y contenido
- Exequibilidad parcial
- Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
- Juicio de constitucionalidad
- Requisitos formales
- Requisitos materiales
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Facultad para establecer nuevos tributos o modificar los existentes
- Pertinencia para resolver problema jurídico
- Jurisprudencia constitucional
- Acceso progresivo a la propiedad y servicios
- Tratamiento diferente por la Constitución
- Medidas tributarias y exenciones
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Jurisprudencia constitucional en materia de subsidios
- Juicio formal
- Juicio material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto 803 del 4 de junio de 2020, por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19.
La norma en mención estableció la creación del PAP agropecuario para subsidiar una parte del primer pago de la prima de este año que le corresponde a los trabajadores agrarios y las disposiciones necesarias para su funcionamiento.
Así mismo, la determinación de los beneficiarios; el procedimiento de postulación; las previsiones dirigidas a asegurar el cumplimiento de la finalidad del programa; los instrumentos y estrategias para lograr la debida destinación de los recursos; las disposiciones tributarias y la utilización de procesos y formularios del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.
La Corte determinó que la norma estudiada cumple con los requisitos formales y materiales que se exigen de las medidas legislativas de emergencia establecidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y, por ello, declaró su EXEQUIBILIDAD.
No obstante lo anterior, declaró la INEXEQUIBILIDAD del numeral 1º del parágrafo 5° del artículo 3° que se declaró INEXEQUIBLE.
La expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa” contenida en el artículo 5°, parágrafo 3°, inciso 1° se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADA, en el entendido que la misma no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 803/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 803 del 4 de junio de 2020 "Por medio del cual se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19", con excepcion de las siguientes disposiciones:
- (i) El numeral 1o del paragrafo 5deg del articulo 3deg que se declara INEXEQUIBLE.
- (ii) La expresion "La configuracion de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementacion de este programa" contenida en el articulo 5deg, paragrafo 3deg, inciso 1deg, que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que la misma no constituye una clausula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores publicos, sino que alude a la necesidad de que la valoracion del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos alli previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementacion del programa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.