C-218 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 486/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Protección especial por parte del Estado
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Contenido
- Contenido y alcance
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 486 de 2020, por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productores agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
El precitado Decreto instituye cinco medidas de carácter económico, financiero y contractual: (i) faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para otorgar un incentivo económico a trabajadores agropecuarios mayores de 70 años (art. 1º); (ii) faculta al Banco Agrario de Colombia y a FINAGRO para celebrar acuerdos de recuperación y compra de cartera de pequeños y medianos productores (art. 2º); (iii) faculta a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) para crear Líneas Especiales de Crédito (LEC) que cubran costos y gastos asociados a las operaciones de crédito agropecuario; (iv) adiciona el artículo 2 de la Ley 302 de 1996, de manera que el Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) puede ejercer sus facultades de intervención en favor de los productores agropecuarios afectados por la pandemia; y (v) faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para contratar directamente ciertas actividades y logística tendientes a garantizar la seguridad alimentaria.
Por cumplir con los presupuestos formales y materiales exigidos por la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 486/20.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 302/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 486 del 27 de marzo de 2020 "Por el cual se crea un incentivo economico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.