Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-940 02TRIBUTO-Observancia de compensación (Salvamento parcial de voto)IMPUESTO PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD DEMOCRATICA-Compensación en beneficio del contribuyente (Salvamento parcial de voto)Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Expediente No: R.E. 118 Decreto 1885 de 2002 “Por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002”Con el acostumbrado respeto a las decisiones de la Corte, manifiesto mi salvamento de voto parcial en relación con la sentencia proferida en el asunto de la referencia, en el sentido que comparto la decisión adoptada acerca de la inconstitucionalidad del artículo 1o del Decreto 1885 de 2002, pero sin embargo, considero que el art. 2o es inconstitucional por las siguientes razones.El art. 2o del Decreto 1885 de 2002 establece la prohibición de compensar el valor del impuesto para la preservación de la seguridad democrática con un saldo a favor del contribuyente por concepto de otro impuesto nacional. La posición mayoritaria de la Corte consideró que dicha medida cumple con las exigencias estatutarias de finalidad, necesidad y proporcionalidad, de acuerdo a los considerandos de los decretos que crean y reglamentan el impuesto. Considero que la decisión adoptada desconoce que la figura tributaria de la compensación, como mecanismo de pago que puede solicitar el contribuyente para que un saldo a favor se abone al pago de otra cuenta, es una aplicación concreta del valor material de la justicia y equidad y del principio de la buena fe en materia tributaria, cuya observancia constituye un límite a las facultades extraordinarias del Presidente en la adopción de decretos legislativos. Si el poder impositivo establece el pago de un tributo, y el contribuyente no cuenta con la disponibilidad financiera suficiente para cancelarlo, teniendo sin embargo un saldo a su favor que puede compensar para cancelar la deuda fiscal recientemente impuesta, no es justo ni equitativo que se le genere un agravio injustificado sancionándolo por el no pago, cuando paralelamente el Estado también es deudor y existe el mecanismo jurídico para compensar ambas deudas. Si la compensación en beneficio del Estado subsiste en relación con el pago del impuesto para preservar la seguridad democrática, resulta inequitativo para el contribuyente privarlo de dicha garantía, y por el contrario, resulta lógico permitirle que solicite la compensación ante la Administración de Impuestos cuando sea éste quien tiene la calidad de deudor. Afianza lo anterior, que la relación tributaria entre el Estado y el contribuyente se desenvuelve bajo los parámetros de la buena fe, de acuerdo al art. 83 de la Carta Política. Partiendo de la subordinación del segundo frente al primero, se espera que el Estado actúe como el mejor de los deudores. La compensación constituye una garantía para el contribuyente, quien confía en que el pago de una deuda fiscal será cancelada con un saldo a favor suyo si así lo solicita, porque se lo permite la ley, en virtud de los arts. 1714 –1723 del Código Civil y del art. 815 del Estatuto Tributario. De esta forma, cuando el fisco es deudor del contribuyente y en virtud de su poder impositivo, le impone una nueva y sorpresiva carga tributaria, abusa de su posición privilegiada al prohibirle ejercer un derecho de crédito amparado por un justo título. En consecuencia, debido a que la norma examinada infringe la buena fe que orienta la relación entre el Estado y el contribuyente, resulta inconstitucional la improcedencia de la compensación.La finalidad perseguida por el impuesto, y la excepcionalidad del tributo en sí, no puede ser título para impedir que opere la compensación como medio de pago con el que cuenta el contribuyente. Mas aún al tratarse de un impuesto creado sin un aviso previo a los contribuyentes, quienes no tuvieron la oportunidad de realizar las reservas necesarias para cumplir con esta obligación tributaria, y quienes, con base en los principios de justicia y equidad y en la buena fe que debe guiar la relación entre el Estado y el contribuyente, esperan que sus deudas fiscales puedan ser compensadas con los saldos a su favor reconocidos por la Administración de Impuestos Nacionales. Por ello, apelando a los principios de justicia y equidad y a la buena fe, se desprende la inconstitucionalidad de la norma que impide el pago del impuesto para preservar la seguridad democrática a través de la figura de la compensación. Fecha ut Supra, RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoRodrigo Escobar Gil
Tema de la sentencia: Principio De No Discriminacion En Decreto Legislativo De Adicion A Impuesto Decretado En Conmocion Interior. Nivel De Intensidad Del Control Por Privilegio En Exención
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado