Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de julio de 1999Sala Plena

C-475 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Arturo Besada Lombana

Tema · dato duro
Nomenclatura Y Clasificacion De Empleos Del Nivel Directivo De Entidades Territoriales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Naturaleza de empleos
  • Finalidad
Empleos De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Jefes de unidad de la Contraloría de Santafé de Bogotá
  • Personerías delegadas para localidades
  • Personero delegado
Organismos De Control
  • Nomenclatura y clasificación de empleos
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 (parcial) del Decreto Ley 1569 de 1998, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.

La Corte, aplicando los criterios para la exclusión de un cargo de la carrera administrativa, concluyó que contradice el principio general de la carrera administrativa los cargos de Jefe de Unidad, Jefe de División y Personero Local de la Personería de Bogotá.

Por otro lado, el máximo Tribunal Constitucional señaló que la clasificación de nivel directivo del segundo grupo desconoció la prerrogativa especial de estas entidades para definir, a través de las directivas de estos institutos de educación superior, sobre la categorización de los empleos de sus respectivas funciones.

Se declararon inexequible las expresiones “Jefe de Unidad de la Contraloría de Santafé de Bogotá, así como las de Jefe de Unidad, Personero Delegado y Local”, “Jefe de División y Jefe Auditor” y “Decano de Escuela Tecnológica, Decano de Institución Universitaria, Decano de Universidad, Director de Escuela, o de Instituto, o de Centro de Universidad, Rector de Institución Universitaria o Escuela Tecnológica, Rector de Universidad, Vicerrector de Institución Universitaria y Vicerrector de Universidad” contenidas en el artículo 8 de Decreto Ley 1569 de 1998; y declaró exequible las demás expresiones demandadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1569/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 8Decreto 1569/98INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Jefe de División y Jefe Auditor de la Contraloría de Santafé de Bogotá, al igual que la de Jefe de División de la Personería de esa misma ciudad capital»
Sobre toda la normaLey 443/98EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1569 de 1998 "por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones", en cuanto el Presidente de la República no excedió las facultades extraordinarias conferidas por el legislador conferidas en esa Ley 443 de 1998, en cuanto se refiere a la temporalidad para la expedición del mismo.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones Jefe de Unidad de la Contraloría de Santafé de Bogotá, así como las de Jefe de Unidad, Personero Delegado y Local de la Personería de Santafé de Bogotá contenidas en el artículo 8o. del Decreto Ley 1569 de 1998, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  5. Tercero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones Jefe de División y Jefe Auditor de la Contraloría de Santafé de Bogotá, al igual que la de Jefe de División de la Personería de esa misma ciudad capital, contenidas en el artículo 8o. del Decreto Ley 1569 de 1998, por las razones contenidas en la presente sentencia.
  6. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones Decano de Escuela Tecnológica, Decano de Institución Universitaria, Decano de Universidad, Director de Escuela, o de Instituto, o de Centro de Universidad, Rector de Institución Universitaria o Escuela Tecnológica, Rector de Universidad, Vicerrector de Institución Universitaria y Vicerrector de Universidad, contenidas en el artículo 8o. del Decreto Ley 1569 de 1998.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.