T-1070 de 2004
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Leticia Restrepo Espinal Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nueva encuesta para reclasificación
- Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
- Protección constitucional especial
- Copagos exigidos por ley no se cobran si desconocen derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Medellín el 28 de julio de 2004, dentro del proceso de la acción de tutela instaurada por María Leticia Restrepo Espinal en representación de la señora María Elizabeth Alvarez Zuluaga, y en su lugar CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
- Segundo. ORDENAR a la A.R.S. COMFENALCO que asuma el 100% del valor del tratamiento recibido por la señora María Elizabeth Alvarez Zuluaga, así como las demás atenciones que pudiera requerir con ocasión de la cirugía que le fuera practicada el la Clínica CES de la ciudad de Medellín como consecuencia del accidente que sufrió en su residencia.
- Para obtener el reintegro de los valores que no esté obligada legalmente a asumir, COMFENALCO A.R.S. podrá repetir con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, o a cargo de los recursos del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 decreto 806 de 1998), pago que deberá verificarse en el término de seis meses contados a partir de la respectiva solicitud.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que a través de las autoridades correspondientes unifique, rectifique o realice una nueva encuesta Sisben para determinar con certeza el nivel de pobreza de la accionante.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.