Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2002

T-1115 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Gloria Elena Restrepo Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Habeas Data Administrativo. Solicitud Servicios Medicos. Realizacion Nueva Encuesta. Sisben. Negligencia Judicial. Investigacion Disciplinaria. Hecho Superado. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por prestación del servicio de salud
Sisben
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
  • Nueva encuesta para reclasificación
Habeas Data Administrativo En Programa Del Sisben
  • Inclusión de datos e información sobre derecho a ser afiliado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de fecha
  2. primero. de agosto de 2001, dentro de la tutela instaurada por la señora Gloria Elena Restrepo, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. PREVENIR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia para que a través de las autoridades correspondientes, unifique, rectifique o realice una nueva encuesta Sisben para determinar con certeza el nivel de pobreza de la accionante.
  4. Tercero. COMPULSAR copias de esta decisión y de todo el proceso de tutela, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Disciplinaria, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado
  5. Quinto. Penal del Circuito de Medellín, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en su oportunidad en el trámite del presente expediente de tutela.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.