Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2002
T-1115 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gloria Elena Restrepo Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Habeas Data Administrativo. Solicitud Servicios Medicos. Realizacion Nueva Encuesta. Sisben. Negligencia Judicial. Investigacion Disciplinaria. Hecho Superado. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado por prestación del servicio de salud
Sisben
- Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
- Nueva encuesta para reclasificación
Habeas Data Administrativo En Programa Del Sisben
- Inclusión de datos e información sobre derecho a ser afiliado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de fecha
- primero. de agosto de 2001, dentro de la tutela instaurada por la señora Gloria Elena Restrepo, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, pero por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. PREVENIR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia para que a través de las autoridades correspondientes, unifique, rectifique o realice una nueva encuesta Sisben para determinar con certeza el nivel de pobreza de la accionante.
- Tercero. COMPULSAR copias de esta decisión y de todo el proceso de tutela, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Disciplinaria, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Medellín, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en su oportunidad en el trámite del presente expediente de tutela.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
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Ver las 10 →Citada por5
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.