Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2003

T-374 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Amado Francisco Laguna Aguilera Vs. Secretaria De Salud Distrital De Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona Con Vih. Afiliacion Al Regimen Subsidiado De Salud. Sisben. Inconsistencias. Atencion A Participantes Vinculados. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Deber De Informacion. Falta Capacidad Economica. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Asignación de cupo para acceder al régimen subsidiado de salud
  • Protección
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Sisben
  • Participantes vinculados
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Penal Municipal de Barranquilla.
  3. Segundo. PREVENIR a la Secretaria de Salud Distrital de Barranquilla para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, inicie las diligencias pertinentes para que de acuerdo a los cupos disponibles, se realice lo mas pronto posible la afiliacion del accionante al regimen subsidiado de salud, teniendo en cuenta que padece de una enfermedad catalogada de catastrofica y ruinosa cuya atencion amerita gran urgencia.
  4. Mientras ello sucede, la Secretaria de Salud Distrital debe asegurarse de que al accionante se le prestan los servicios en los centros dispuestos para ello, bajo la calidad de participante vinculado que tiene actualmente, sin necesidad del cobro de cuotas moderadoras, dada su dificil situacion economica.
  5. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.